Documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV
Introducción
El derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas constituye uno de los pilares del sistema del IGV. No obstante, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de requisitos sustanciales y formales, entre ellos, la correcta identificación de los documentos que sustentan las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. En ese contexto, el Decreto Supremo N.° 008-2023-EF introdujo precisiones relevantes que todo contribuyente debe conocer y aplicar.
1. Modificación del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC
El Decreto Supremo N.° 008-2023-EF, vigente a partir del 28 de enero de 2023, modificó el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, adecuando la denominación de los documentos que permiten sustentar el crédito fiscal. Esta modificación responde a la evolución del sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, documentos autorizados y formularios mediante los cuales se realiza el pago del IGV.
2. Adecuación a la normativa de emisión electrónica de comprobantes de pago
La modificación normativa reconoce expresamente que los comprobantes de pago electrónicos, los documentos autorizados y los formularios utilizados para el pago del IGV forman parte del conjunto de documentos que pueden sustentar el crédito fiscal. Esta adecuación busca coherencia entre el Reglamento del IGV y la normativa vigente sobre emisión electrónica, evitando interpretaciones restrictivas que desconozcan la realidad operativa de los contribuyentes.
3. Documentos que sustentan el crédito fiscal del IGV
A partir de la modificación introducida, se reafirma que el crédito fiscal solo puede ejercerse respecto de aquellas adquisiciones que hayan superado previamente el filtro de la vinculación al costo y/o gasto, así como el destino a operaciones gravadas con IGV. Los documentos que acreditan dichas adquisiciones deben cumplir con las exigencias formales establecidas por la normativa de comprobantes de pago y encontrarse debidamente anotados en los registros correspondientes.
4. Relación entre el sustento documental y los requisitos sustanciales
El Decreto Supremo N.° 008-2023-EF no flexibiliza los requisitos sustanciales del crédito fiscal. Por el contrario, reafirma que el documento es solo un medio de prueba, siendo indispensable que la operación sea real, esté vinculada a la actividad generadora de renta y destinada a operaciones gravadas. En ausencia de estos elementos, la sola tenencia del comprobante no habilita el uso del crédito fiscal.
5. Criterio administrativo y su aplicación práctica
El criterio que se desprende de la normativa vigente es que la Administración Tributaria verificará de manera conjunta el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales. En la práctica, ello implica que los contribuyentes deben cuidar celosamente no solo la correcta emisión y conservación de los documentos, sino también la trazabilidad de la operación, su registro contable oportuno y su coherencia con la actividad económica desarrollada. Como recomendación, resulta clave realizar revisiones periódicas de los documentos que sustentan el crédito fiscal antes de cualquier proceso de fiscalización.
6. Importancia del control interno en la gestión del crédito fiscal
La correcta identificación y custodia de los documentos que sustentan el crédito fiscal exige la implementación de controles internos adecuados. Estos controles permiten detectar oportunamente inconsistencias formales o sustanciales que podrían derivar en reparos, contingencias tributarias y la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Comparto un cuadro que resume los documentos que debemos cuidar celosamente para sustentar el crédito fiscal de las adquisiciones de la empresa.
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DS008-2023-EF Crédito fiscal
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.