Inaplicación de sanciones a sujetos obligados a emitir guías de remisión electrónicas
Introducción
En el proceso de implementación obligatoria de las guías de remisión electrónicas, la SUNAT ha venido aplicando medidas graduales orientadas a facilitar la adecuación de los contribuyentes. En ese contexto, se ha dispuesto la inaplicación temporal de sanciones vinculadas a la emisión de guías físicas cuando correspondía la emisión electrónica, atendiendo a criterios de razonabilidad y discrecionalidad administrativa.
1. Marco normativo de la inaplicación de sanciones por guías de remisión
Mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N.° 000017-2023/SUNAT/700000, publicada el 23 de junio de 2023, la SUNAT amplió por seis meses el plazo otorgado inicialmente por la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000 para la inaplicación de sanciones relacionadas con la emisión de guías de remisión físicas cuando correspondía emitir guías de remisión electrónicas.
Esta ampliación se enmarca en el ejercicio de la facultad discrecional prevista en el Código Tributario, permitiendo a la Administración Tributaria no sancionar determinadas conductas formales durante un período de adecuación normativa.
2. Alcance temporal de la facultad discrecional de SUNAT
La norma establece que, en virtud de dicha facultad discrecional, la SUNAT no sancionará la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, siempre que estas sean detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este criterio resulta aplicable cuando el sujeto obligado a emitir guías de remisión electrónicas, ya sea en calidad de remitente o transportista, haya emitido una guía de remisión física, independientemente de que esta cumpla o no con los requisitos incorporados por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT.
3. Infracciones comprendidas en la inaplicación de sanciones
Las infracciones comprendidas en este régimen excepcional corresponden a aquellas vinculadas con la emisión indebida o incorrecta de guías de remisión, específicamente las previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario.
La inaplicación de sanciones no supone la inexistencia de la infracción, sino que responde a una decisión administrativa orientada a no imponer sanciones durante el período señalado, sin que ello exonere al contribuyente de la obligación de adecuarse plenamente al sistema de emisión electrónica.
4. Recomendación práctica para los obligados a emitir guías electrónicas
Si bien la SUNAT ha dispuesto un período de tolerancia sancionadora, resulta recomendable que los contribuyentes obligados a emitir guías de remisión electrónicas culminen oportunamente su proceso de adecuación tecnológica y operativa. La emisión recurrente de guías físicas fuera del plazo de inaplicación podría dar lugar a contingencias relevantes en futuros procedimientos de fiscalización.
Desde una perspectiva preventiva, es aconsejable revisar los procedimientos internos de traslado de bienes y capacitar al personal involucrado, a fin de asegurar el cumplimiento integral de las obligaciones formales vigentes.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.