Punto de destino a consignar en las guías de remisión electrónicas ante el transbordo programado
Introducción
En la práctica logística y tributaria es frecuente que el traslado de bienes se realice en varios tramos, especialmente cuando el destino final se encuentra en una provincia distinta. Frente a esta realidad, la correcta emisión de la guía de remisión electrónica se vuelve determinante para evitar contingencias tributarias. En ese contexto, la SUNAT ha precisado recientemente cuál es el punto de llegada que debe consignarse cuando existe un transbordo programado, criterio que resulta vinculante para los emisores electrónicos.
1. Alcance del Informe N.º 000065-2024-SUNAT/7T0000 sobre transbordo programado
Mediante el Informe N.º 000065-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado que, en los supuestos de transbordo programado, el sujeto obligado a emitir la guía de remisión electrónica remitente debe incluir los datos relativos al punto de llegada. En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, dicho punto de llegada corresponde a la dirección del lugar de destino final de los bienes.
Este criterio se sustenta en que es en ese lugar donde se encuentra el destinatario de los bienes objeto del traslado y donde, jurídicamente, se concluye el traslado. Ello se establece sin perjuicio de la obligación de consignar los datos del transportista correspondiente al primer tramo del recorrido.
2. Consignación del transportista y determinación del punto de llegada en la GRE – Remitente
El informe precisa que el hecho de consignar únicamente la información del transportista del primer tramo no implica que el punto de llegada de la guía de remisión electrónica remitente deba ser la dirección en la que finaliza dicho primer tramo. Por el contrario, la SUNAT aclara que el punto de llegada debe ser necesariamente la dirección del destino final de los bienes.
En consecuencia, aun cuando el traslado se ejecute de manera fragmentada, utilizando varios transportistas, la GRE – remitente no debe reflejar los puntos intermedios como destino, sino únicamente aquel en el que los bienes son entregados al destinatario final.
3. Aplicación práctica del criterio SUNAT en traslados interprovinciales
La SUNAT concluye que, cuando un proveedor contrata a varios transportistas para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en una provincia distinta, realizando el traslado por tramos bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, en la guía de remisión electrónica remitente debe consignarse como punto de llegada la dirección del local del cliente.
Ello responde a que dicho local constituye el destino final de los bienes. Este criterio resulta aplicable como recomendación práctica para los contribuyentes, quienes deben revisar sus procedimientos internos de emisión de guías de remisión a fin de alinearlos con este pronunciamiento y evitar observaciones en eventuales fiscalizaciones.
4. Información mínima en las guías de remisión electrónicas
A efectos de reforzar este criterio, se acompaña un material audiovisual que explica la información mínima que debe consignarse en las guías de remisión electrónicas, lo cual resulta útil para comprender de manera operativa las exigencias formales establecidas por la SUNAT:
https://youtu.be/uphvuuMbSJo?si=mj9x24OpYSEY8F-K
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
