La anulación de la factura por error del adquirente califica en el supuesto “otros” que permiten la emisión de la nota de crédito

Introducción
En la práctica tributaria es frecuente que las facturas presenten errores en los datos del adquirente, lo que genera dudas sobre la procedencia de su anulación y el efecto en el Impuesto General a las Ventas. La jurisprudencia administrativa reciente ha precisado el tratamiento aplicable cuando el error es imputable al adquirente.

1. Supuesto normativo para la emisión de notas de crédito por anulación de facturas

El numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago regula los supuestos en los que procede la emisión de notas de crédito. Además de los casos expresamente previstos, la norma contempla el supuesto residual denominado “otros”, el cual permite corregir situaciones no tipificadas de manera específica, siempre que exista una causa objetiva que justifique la modificación del comprobante de pago originalmente emitido.

Desde una lectura estricta de la norma, el supuesto “otros” habilita la emisión de notas de crédito cuando la factura debe ser anulada por razones ajenas a la voluntad del emisor y debidamente sustentadas.

2. Error en los datos del adquirente y su incidencia tributaria

Cuando una factura es emitida con error en los datos del adquirente por causa atribuible a este último, la operación documentada carece de eficacia para fines tributarios. En tal escenario, no resulta razonable exigir al emisor mantener un débito fiscal que no refleja una operación válida conforme a los requisitos formales del comprobante de pago.

En consecuencia, la anulación de la factura mediante nota de crédito se presenta como el mecanismo idóneo para restituir la correcta determinación del impuesto, evitando distorsiones en la declaración del IGV.

3. Criterio jurisprudencial: RTF N.° 00409-10-2022

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00409-10-2022 ha establecido que procede ajustar el impuesto bruto o reconocer un débito fiscal negativo generado por la emisión de una nota de crédito destinada a anular una factura emitida con error en los datos del adquirente, cuando dicho error es imputable a este.

El Tribunal precisa que este supuesto califica dentro de la categoría “otros” a la que se refiere el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Este criterio se aplica de manera estricta, sin extenderse a situaciones distintas a la anulación total de la factura por error atribuible al adquirente.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial y recomendaciones

El criterio recogido en la RTF N.° 00409-10-2022 resulta aplicable en aquellos casos en los que se acredite que el error consignado en la factura fue originado por información incorrecta proporcionada por el adquirente. Para ello, es recomendable que el emisor conserve la documentación que sustente dicha circunstancia y emita la nota de crédito cumpliendo con los requisitos formales establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, se sugiere realizar el ajuste correspondiente en la determinación del IGV del período en que se emite la nota de crédito, a fin de evitar reparos en eventuales procesos de fiscalización por parte de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros