Notas de crédito por servicios no prestados: cómo anular facturas sin riesgos tributarios
Introducción
Es más común de lo que parece: se emite una factura por un servicio que finalmente no se presta. Llega el cierre del ejercicio, y al revisar la contabilidad, surge el dilema: ¿cómo anular ese ingreso ya reconocido? ¿Es posible emitir una nota de crédito sin generar reparos ante SUNAT?
Este tipo de situaciones plantea un desafío tributario importante. La respuesta no solo depende de la oportunidad en que se emite la nota de crédito, sino también de la prueba objetiva que respalde que el servicio nunca se ejecutó. A continuación, analizaremos las normas aplicables, los criterios del Tribunal Fiscal y las pautas prácticas para evitar contingencias.
1. El principio del devengo y su fuerza legal: el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de tercera categoría deben imputarse al ejercicio en que se devengan, es decir, cuando ocurre el hecho sustancial generador del ingreso, independientemente de su percepción. En términos simples, el ingreso nace cuando el servicio se presta o el bien se entrega, no cuando se cobra.
Por ello, si el servicio no llegó a ejecutarse, no existe devengo real, y el ingreso no debió reconocerse. Pero esta situación debe acreditarse con evidencia concreta, pues de lo contrario, la administración tributaria considerará el ingreso como válidamente devengado.
2. Rentas brutas y deducciones válidas: el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta
El artículo 20 de la misma ley establece que la renta bruta se compone del conjunto de ingresos afectos al impuesto obtenidos en el ejercicio gravable, y permite deducir del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares, siempre que estén debidamente acreditados.
Esto significa que las deducciones deben sustentarse con documentos que demuestren la realidad de la operación anulada o modificada. Por tanto, una nota de crédito solo será válida tributariamente si está respaldada por pruebas que acrediten que el ingreso fue dejado sin efecto de manera justificada.
3. La nota de crédito como instrumento de corrección: el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago
El numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las notas de crédito se emiten únicamente por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros conceptos de naturaleza similar.
En consecuencia, no puede emitirse una nota de crédito por cualquier motivo, sino únicamente cuando exista una causa real y comprobable. Emitirla sin sustento contractual o documental puede interpretarse como un intento de manipular la base imponible del Impuesto a la Renta, generando reparos y sanciones tributarias.
4. El criterio del Tribunal Fiscal: no basta con emitir una nota de crédito
El Tribunal Fiscal, a través de las Resoluciones N.º 06741-4-2020, 6746-2-2006 y 4831-9-2012, ha establecido que los comprobantes de pago por servicios pueden anularse total o parcialmente solo si se demuestra fehacientemente que el servicio no se prestó.
Asimismo, el Tribunal ha precisado que la simple emisión de una nota de crédito o el intercambio de correos electrónicos no son pruebas suficientes. Es indispensable contar con documentación objetiva —como actas, resoluciones, comunicaciones formales o informes técnicos— que acrediten la inexistencia del servicio o la invalidez contractual de la operación.
5. Anulación de servicios facturados en ejercicios anteriores
Cuando una factura documenta operaciones devengadas en un ejercicio determinado, la nota de crédito solo podrá tener efectos en ese mismo ejercicio si se demuestra que la anulación ocurrió antes de su cierre.
Por ejemplo:
- Si existe un documento contractual que deja sin efecto la obligación dentro del mismo ejercicio.
- Si se prueba que el servicio fue condonado, resuelto o asumido por otra parte antes del cierre contable.
En cambio, si las notas de crédito se emiten en un ejercicio posterior, solo surtirán efectos tributarios en ese nuevo periodo, respetando el principio del devengo. Así, los ingresos declarados en el año anterior no podrán ser modificados retroactivamente.
6. Recomendaciones para evitar reparos de SUNAT
- Evalúa el devengo real antes del cierre del ejercicio contable.
- Respalda toda anulación o modificación contractual con documentos fehacientes.
- Emite las notas de crédito dentro del mismo ejercicio, siempre que sea posible.
- Guarda la trazabilidad documental que justifique la no prestación del servicio.
- Consulta con un especialista tributario antes de modificar ingresos de ejercicios anteriores.
Conclusiones
Las notas de crédito no son un simple trámite administrativo: son instrumentos tributarios que modifican ingresos declarados. Solo proceden cuando se acredita objetivamente que el servicio no se prestó o fue dejado sin efecto dentro del ejercicio devengado.
Emitir notas de crédito tardías o sin sustento puede generar reparos, sanciones y controversias ante la SUNAT o el Tribunal Fiscal. La prevención, la documentación adecuada y la asesoría oportuna son las mejores herramientas para proteger la posición tributaria de la empresa.
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Nota legal
Artículo redactado por Mery, abogada tributarista en Perú.
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