Las notas de crédito por anulación de recibos por honorarios ajustan los ingresos cuando no se acredite el pago

Introducción

En la determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, uno de los aspectos más sensibles es la correcta imputación del ingreso al ejercicio gravable correspondiente. En ese contexto, la emisión de notas de crédito por anulación de recibos por honorarios plantea interrogantes relevantes cuando la operación se deja sin efecto en un ejercicio posterior. El Tribunal Fiscal ha desarrollado un criterio jurisprudencial que resulta determinante para estos casos.

1. La percepción como elemento esencial de la renta de cuarta categoría

El régimen de rentas de cuarta categoría se sustenta en el principio de percepción. Ello implica que el ingreso solo se considera gravado cuando el contribuyente ha percibido efectivamente la retribución por los servicios personales independientes prestados. En consecuencia, la sola emisión del recibo por honorarios no resulta suficiente para configurar la renta gravada si no se acredita el pago correspondiente dentro del ejercicio.

Este criterio es coherente con la naturaleza de la renta de cuarta categoría, que no se rige por el principio del devengo, sino por la percepción efectiva del ingreso.

2. Emisión de notas de crédito por anulación de recibos por honorarios

En la práctica, puede ocurrir que un contribuyente emita un recibo por honorarios y que, posteriormente, la operación sea anulada, procediéndose a emitir la nota de crédito respectiva en un ejercicio distinto al de la emisión del comprobante original. Frente a este escenario, la Administración Tributaria suele cuestionar el ajuste del ingreso cuando la nota de crédito no fue emitida en el mismo ejercicio.

No obstante, este análisis no puede efectuarse de manera aislada, sino que debe evaluarse conjuntamente con la acreditación del pago o, en su defecto, con la inexistencia de percepción del ingreso.

3. Criterio del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N.° 10047-8-2021

El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 10047-8-2021, ha interpretado que corresponde ajustar los ingresos de cuarta categoría aun cuando el contribuyente haya emitido notas de crédito por anulación de la operación en el ejercicio siguiente a la emisión de los recibos por honorarios, siempre que se acredite que dichos recibos no fueron cancelados en el ejercicio de su emisión.

En este supuesto, el Tribunal Fiscal concluye que no se habría producido la percepción de la renta de cuarta categoría en el ejercicio en que se emitió el comprobante, por lo que no corresponde gravar dicho ingreso. La emisión posterior de la nota de crédito no desvirtúa este hecho, en la medida en que la renta nunca fue percibida.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta especialmente relevante para los trabajadores independientes que, por razones contractuales o comerciales, emiten recibos por honorarios que finalmente no son pagados y cuya anulación se formaliza en un ejercicio posterior. En estos casos, resulta indispensable contar con medios probatorios que acrediten de manera fehaciente que el pago no fue efectuado, tales como estados de cuenta bancarios, comunicaciones contractuales o documentos que sustenten la anulación de la operación.

Como recomendación, ante una eventual fiscalización, el contribuyente debe sustentar que la renta no fue percibida en el ejercicio de emisión del recibo por honorarios, invocando expresamente el criterio contenido en la Resolución N.° 10047-8-2021, a fin de evitar reparos indebidos al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros