La omisión de emisión del comprobante de pago válido no enerva el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas
Introducción
En la práctica de la fiscalización tributaria es frecuente que los contribuyentes sostengan que, al no haberse emitido un comprobante de pago válido, no habría nacido la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa reciente ha sido clara en precisar que la omisión formal en la emisión del comprobante no desnaturaliza el hecho imponible ni el nacimiento de la obligación tributaria cuando la operación gravada se ha realizado efectivamente.
1. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV y el principio de realidad económica
El Impuesto General a las Ventas grava, entre otros supuestos, la venta de bienes y la prestación de servicios en el país. Conforme a la Ley del IGV, la obligación tributaria nace en el momento en que se realiza la operación gravada, esto es, cuando se produce la transferencia del bien, la prestación del servicio o, en determinados casos, con la percepción del ingreso. Desde esta perspectiva, el nacimiento de la obligación no está condicionado al cumplimiento de deberes formales, sino a la efectiva realización del hecho económico gravado.
2. La emisión del comprobante de pago como obligación formal
El Reglamento de Comprobantes de Pago regula la obligación de emitir comprobantes válidos como un deber formal del contribuyente. Su finalidad es documentar la operación y permitir el control tributario, pero no constituye un elemento esencial para que nazca la obligación sustancial del IGV. Por ello, la falta de emisión del comprobante puede generar infracciones y sanciones, pero no elimina la existencia de la obligación tributaria si la operación gravada se realizó.
3. Criterio jurisprudencial de la RTF N.° 02936-5-2021
El Tribunal Fiscal, en la Resolución N.° 02936-5-2021, ha establecido expresamente que si no se emitió el comprobante de pago conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, ello no enerva que la obligación tributaria por una operación gravada con el IGV haya nacido a la percepción del ingreso. Este criterio reafirma que la ausencia del comprobante no impide a la Administración Tributaria determinar la deuda cuando se acredita la existencia de la operación y del ingreso percibido.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial en fiscalizaciones
En los procedimientos de fiscalización, este criterio resulta especialmente relevante cuando SUNAT verifica ingresos percibidos sin respaldo de comprobantes de pago. En tales casos, la Administración se encuentra facultada para exigir el IGV correspondiente, siempre que demuestre la realidad de la operación gravada. Como recomendación práctica, los contribuyentes deben comprender que la omisión del comprobante no los libera del impuesto y que la defensa debe centrarse en cuestionar la existencia o gravabilidad de la operación, mas no en la sola falta del documento.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.