Retenciones sobre liquidaciones de compra
Introducción
Las retenciones del Impuesto a la Renta aplicables a las liquidaciones de compra constituyen un mecanismo de recaudación relevante dentro del sistema tributario peruano. En particular, el tratamiento de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria ha sido objeto de una exclusión temporal, cuya vigencia y efectos deben ser analizados con precisión normativa.
1. Prórroga de la exclusión temporal del régimen de retenciones
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286-2022/SUNAT, vigente a partir del 26 de diciembre de 2022, la SUNAT dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la exclusión temporal de las operaciones realizadas con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta.
Dicho régimen fue aprobado originalmente por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y establece la obligación de efectuar retenciones en aquellas operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra. La prórroga responde a una política fiscal orientada a aliviar la carga tributaria inmediata del sector agropecuario, considerando su dinámica productiva y comercial.
2. Alcance normativo de la exclusión aplicable al sector agropecuario
La exclusión temporal alcanza únicamente a las operaciones que involucren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, siempre que dichas operaciones se documenten mediante liquidaciones de compra. En consecuencia, durante el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2024, dichas operaciones no se encuentran sujetas al Régimen de Retención del Impuesto a la Renta.
Este criterio debe aplicarse de manera estricta, conforme al texto expreso de la resolución, sin admitir interpretaciones extensivas a otros bienes o actividades distintas a las expresamente señaladas por la norma. Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable que los adquirentes identifiquen adecuadamente la naturaleza del producto y conserven la documentación que acredite su condición de producto primario agropecuario.
3. Aplicación del régimen de retenciones a partir del 1 de enero de 2025
A partir del 1 de enero de 2025, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta será nuevamente aplicable a las operaciones vinculadas con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por las cuales se emitan liquidaciones de compra. En estos casos, corresponderá efectuar una retención equivalente al 1.5 % sobre el monto de la operación.
Este cambio normativo implica que los sujetos obligados deberán adecuar oportunamente sus procedimientos internos de facturación, registro contable y determinación del impuesto, a fin de cumplir correctamente con la obligación de retener y declarar el impuesto correspondiente.
4. Recomendaciones para la correcta aplicación del régimen de retenciones
En aplicación del criterio normativo vigente, se recomienda que los contribuyentes del sector agropecuario y los adquirentes que emitan liquidaciones de compra evalúen con anticipación el impacto tributario que tendrá la aplicación del régimen a partir de 2025. Asimismo, resulta pertinente revisar los contratos, flujos de compra y sistemas contables, de modo que se garantice el cumplimiento oportuno y se eviten contingencias frente a eventuales procesos de fiscalización por parte de la SUNAT.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.