Préstamos entre consorcio y consorciado: riesgos por vinculación y alternativa tributaria del mandato
Introducción
Las operaciones financieras realizadas dentro de un consorcio sin contabilidad independiente suelen ser objeto de especial revisión por parte de SUNAT. En particular, los préstamos otorgados por el consorcio a uno de sus consorciados generan contingencias relevantes en el Impuesto a la Renta, debido a la calificación de vinculación y a la exigencia de operar a valor de mercado.
1. Vinculación entre consorcio y consorciado para efectos del Impuesto a la Renta
De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los integrantes de un contrato de consorcio sin contabilidad independiente califican como partes vinculadas. Bajo este marco normativo, el consorcio y cada uno de sus consorciados se encuentran comprendidos dentro de un supuesto expreso de vinculación para efectos tributarios.
Esta calificación no es meramente formal. La existencia de vinculación implica que las operaciones realizadas entre el consorcio y sus integrantes se encuentran sujetas a reglas especiales de valoración, fiscalización y eventual ajuste por parte de la Administración Tributaria.
2. Aplicación del valor de mercado a los préstamos entre partes vinculadas
El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que toda operación realizada entre partes vinculadas debe efectuarse a valor de mercado. En el caso específico de los préstamos, ello supone que el financiamiento otorgado debe devengar intereses equivalentes a los que habría cobrado una entidad financiera independiente en una operación comparable, considerando el monto, la moneda y la fecha del desembolso.
En este contexto, resulta aplicable el método del precio comparable no controlado (PCNC), utilizando como referencia las tasas de interés bancarias vigentes para operaciones de similar naturaleza. La omisión del cobro de intereses o la aplicación de una tasa inferior a la de mercado habilita a SUNAT a efectuar ajustes por intereses presuntos.
3. Riesgo de ajuste por intereses presuntos en fiscalizaciones SUNAT
Cuando un préstamo entre partes vinculadas se otorga sin intereses, SUNAT suele interpretar que la operación se ha realizado por debajo del valor de mercado. En consecuencia, la Administración presume la existencia de un beneficio económico no declarado y procede a determinar intereses presuntos como renta gravada para el consorcio.
Este criterio viene siendo reiterado en procedimientos de fiscalización y se sustenta en la presunción de transferencia de beneficios entre partes vinculadas, aun cuando el dinero haya sido devuelto en un corto plazo. Por ello, el simple retorno del capital no neutraliza, por sí solo, el riesgo tributario asociado a la falta de intereses.
4. Alternativa tributaria: tratamiento como mandato y rendición de cuentas
No obstante, cuando los fondos desembolsados retornan dentro del mismo ejercicio gravable, existe una alternativa jurídicamente válida que permite evitar el ajuste por intereses presuntos. En lugar de calificar la operación como un préstamo, puede estructurarse como un contrato de mandato.
Bajo este esquema, el consorcio encarga al consorciado la ejecución de una gestión o adquisición específica. Si el encargo no se concreta, la devolución de los fondos se efectúa bajo el concepto de rendición de cuentas. Este tratamiento resulta coherente desde el punto de vista tributario, en tanto no configura una operación financiera ni genera intereses, preservando la neutralidad fiscal.
5. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones preventivas
La correcta aplicación de este criterio exige una adecuada formalización documental. Es recomendable que las partes suscriban un contrato de mandato, dejen constancia expresa del encargo, documenten las devoluciones efectuadas y conserven los formatos de rendición de cuentas que respalden la naturaleza de la operación.
Desde una perspectiva preventiva, este enfoque permite evitar la presunción de intereses y reduce significativamente el riesgo de reparos en el Impuesto a la Renta, siempre que el dinero haya sido devuelto dentro del mismo ejercicio y la operación se encuentre debidamente sustentada.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.