¿El servicio de transporte de personal está exonerado del IGV como servicio de taxi?
Introducción
En el ámbito empresarial es común la contratación de servicios de transporte de personal para el traslado de trabajadores hacia y desde el centro de labores. Sin embargo, esta modalidad suele generar dudas respecto de su tratamiento tributario, particularmente si podría ser considerada como servicio de taxi y, por tanto, acceder a la exoneración prevista en la Ley del IGV. A continuación, se desarrolla el análisis jurídico-tributario aplicable conforme a la normativa peruana y los criterios emitidos por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
1. Alcance de la exoneración del transporte público de pasajeros
El numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV establece la exoneración del impuesto respecto del transporte público de pasajeros dentro del territorio nacional, con excepción del transporte ferroviario y aéreo. Esta disposición exige determinar si el servicio contratado califica como transporte público, lo cual ha sido precisado por el Tribunal Fiscal.
En la Resolución N.° 2717-4-96, el Tribunal Fiscal ha señalado que un servicio califica como público cuando se presta de manera general, regular y continua para satisfacer una necesidad pública de carácter masivo. Si no reúne dichas características, se considera un servicio privado y, por tanto, no amparado por la exoneración.
2. Criterio de SUNAT sobre el servicio de taxi y su acceso libre al público
La SUNAT, mediante Informe N.° 049-2011-SUNAT/2B0000, precisó que los servicios de transporte público terrestre exonerados son aquellos ofertados a la colectividad, de libre acceso y dirigidos a cualquier persona que requiera el servicio. Sobre esa base, la Administración Tributaria indica que el servicio de taxi constituye transporte público porque está disponible para el público en general, sin restricciones de acceso para un grupo cerrado de usuarios.
Este criterio resulta fundamental para distinguir el servicio de taxi del servicio de transporte contratado exclusivamente para personal de determinada empresa.
3. El transporte de personal como servicio privado gravado con IGV
A diferencia del taxi, el servicio de transporte de personal se presta únicamente a trabajadores previamente identificados y vinculados a una empresa específica. Su acceso no es libre ni está disponible para la colectividad. Por tanto, no califica como servicio público y, en consecuencia, no puede acogerse a la exoneración del numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.
En tal sentido, el servicio de transporte de personal constituye una prestación de servicios gravada con el IGV, debiendo el proveedor emitir comprobante de pago correspondiente y trasladar el impuesto.
4. Aplicación del Sistema de Detracciones al transporte de personal
Además del tratamiento del IGV, corresponde considerar el régimen de detracciones. De acuerdo con el numeral 9 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia N.° 184-2004/SUNAT, se encuentra sujeto a detracción el servicio de transporte de personas por vía terrestre, cuando su prestación genera derecho al crédito fiscal para el usuario.
El transporte de personal califica dentro de dicho supuesto, por lo que corresponde aplicar la detracción del 10% sobre el importe de la factura emitida por el servicio.
Conclusión
El servicio de transporte de personal no califica como servicio de taxi, dado que no es un servicio de libre acceso al público y, por tanto, no es un servicio público. En consecuencia, no se encuentra exonerado del IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV. Asimismo, el servicio se encuentra sujeto al 10% de detracción establecido por la normativa del SPOT.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
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