LIBRE DISPOSICIÒN DE SALDOS DE DETRACCIÓN AL 4 DE ENERO 2023 PARA LAS MYPES

Introducción

El presente artículo desarrolla el régimen excepcional aprobado por la SUNAT respecto a la libre disposición de saldos de detracciones al 4 de enero de 2023, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Se analizan las condiciones, requisitos, procedimiento y alcances legales establecidos en la normativa vigente.

1. Libre disposición de saldos de detracción al 4 de enero de 2023 para las MYPE

La Resolución de Superintendencia Nº 000002-2023/SUNAT establece un procedimiento de emergencia destinado a las empresas que, durante el ejercicio 2022, hayan obtenido ingresos de hasta 1700 UIT, equivalentes a S/ 7 820 000, calculados sobre el período comprendido entre noviembre de 2021 y octubre de 2022.

En este marco normativo, se dispone que, por única vez, las empresas comprendidas en el límite de ingresos antes señalado podrán solicitar la libre disposición de los saldos depositados en la cuenta convencional de detracciones o en la cuenta especial – IVAP, siempre que dichos montos se encuentren acumulados hasta el 4 de enero de 2023.

Este mecanismo extraordinario tiene por finalidad otorgar liquidez inmediata a las MYPE en un contexto económico que exige medidas de alivio financiero y tributario, respetando el marco regulatorio del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

2. Procedimiento y plazo para solicitar la liberación de fondos

La solicitud deberá tramitarse exclusivamente a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) durante el período comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 2023.

Para ello, el contribuyente deberá ingresar al módulo habilitado para la presentación de solicitudes del SPOT y cumplir con las formalidades y condiciones previstas por la Resolución de Superintendencia Nº 000002-2023/SUNAT.

Asimismo, resulta indispensable que el contribuyente verifique previamente la correcta identificación de la cuenta de detracciones o la cuenta especial – IVAP, la naturaleza de los depósitos efectuados y la existencia del saldo susceptible de liberación conforme a la normativa.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros