Acreditación de la fehaciencia del servicio de catering en fiscalizaciones de SUNAT

Introducción

El servicio de catering constituye una actividad recurrente en estrategias de representación empresarial dirigidas a clientes, potenciales clientes y trabajadores. Su deducción tributaria requiere demostrar la causalidad y fehaciencia del gasto, aspectos que en la práctica son evaluados rigurosamente por la SUNAT y por el Tribunal Fiscal. Este análisis desarrolla los criterios técnicos para sustentar adecuadamente este tipo de servicios.

1. Naturaleza del servicio de catering y su utilización en la actividad empresarial

El catering comprende el suministro de alimentos preparados y, en muchos casos, la organización de banquetes o eventos corporativos. En el entorno empresarial peruano, se utiliza como mecanismo de representación, relaciones públicas y promoción comercial. No obstante, más del 90 % de quienes prestan este servicio operan de manera informal, emitiendo recibos por honorarios pese a que deberían constituirse como empresas o como personas naturales con negocio.

En fiscalizaciones tributarias, la SUNAT no ha cuestionado la deducción del gasto basado en recibos por honorarios únicamente por la condición independiente del proveedor. La contingencia surge cuando la descripción del servicio en el comprobante carece de información sobre el tipo de atención brindada, fecha, lugar y finalidad del evento, lo que dificulta demostrar su vinculación con la generación o el mantenimiento de la fuente productora.

2. Relevancia del detalle del servicio para sustentar causalidad y fehaciencia

Cuando el comprobante de pago no contiene una descripción suficiente del servicio prestado, la SUNAT requiere documentación adicional que permita verificar su relación con la actividad empresarial. El contribuyente deberá demostrar que el servicio de suministro de alimentos guarda conexión directa con actividades que generaron ingresos durante el ejercicio fiscalizado o que contribuyeron potencialmente a su obtención.

La falta de detalle genera una observación automática del gasto y obliga al contribuyente a sustentar documentalmente tanto la causalidad como la efectiva prestación del servicio.

3. Criterios del Tribunal Fiscal respecto a la fehaciencia del servicio de catering

En la Resolución N.° 03215-4-2017, el Tribunal Fiscal precisó que el contribuyente debe acreditar qué personas fueron atendidas durante el servicio. En el caso analizado, se rechazaron medios probatorios como documentos de identidad de asistentes a un evento educativo y pruebas de conocimientos, pues tales medios no demostraban la efectiva prestación del servicio de catering.

El Tribunal indicó que la prestación pudo acreditarse mediante documentación idónea, tales como invitaciones cursadas, publicidad del evento, listados de participantes asociados a la actividad ejecutada y otros medios que permitan verificar la necesidad y realización del servicio.

4. Medios probatorios aplicables según el tipo de evento atendido

El tipo de actividad determina la documentación adecuada para sustentar la fehaciencia. Si el servicio se ofrece en un evento de promoción comercial dirigido a captar o fidelizar clientes, se considera gasto de publicidad. En ese supuesto, el contribuyente debe demostrar la relación de participantes, aun cuando no sean clientes, dado que la finalidad es publicitaria y estratégica.

Por otro lado, cuando el servicio se brinda a trabajadores, corresponde acreditar la identificación de los beneficiarios. En la Resolución N.° 03009-10-2017, el Tribunal Fiscal sostuvo que las valorizaciones y el contrato de alimentación no acreditan, por sí mismos, la efectiva realización del servicio. Se requiere documentación que demuestre que los trabajadores recibieron la atención, como reportes internos o registros de asistencia al evento laboral.

5. Importancia de la documentación complementaria para la defensa tributaria

La acreditación del servicio de catering no depende únicamente del comprobante de pago. El contribuyente debe contar con documentación que relacione el evento con la actividad económica, demuestre la necesidad del gasto y permita identificar a los participantes o beneficiarios. Ello garantiza la sustentación de la causalidad y fehaciencia ante la SUNAT y evita reparos que pueden impactar en la determinación del impuesto.


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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros