Acreditación de destino del inmueble para la deducción del gasto por arrendamiento

Introducción
La deducción del gasto por arrendamiento de inmuebles en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial exige no solo la acreditación del pago, sino también la demostración efectiva del destino del inmueble a la actividad generadora de renta. Este aspecto ha sido objeto de un criterio reiterado por el Tribunal Fiscal, que refuerza la exigencia probatoria en materia de causalidad del gasto.

1. Marco general del gasto por arrendamiento y el principio de causalidad

El gasto por arrendamiento constituye un gasto deducible en la medida en que cumpla con el principio de causalidad, es decir, que sea necesario para producir y mantener la fuente de renta. En ese sentido, no basta con acreditar la existencia del contrato y el pago del alquiler, sino que resulta indispensable demostrar que el inmueble arrendado fue efectivamente destinado a las operaciones del contribuyente.

2. Análisis del criterio jurisprudencial contenido en la RTF N.° 03736-1-2021

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03736-1-2021, el colegiado analizó un supuesto en el cual el contribuyente pretendía sustentar la deducción del gasto por arrendamiento con el cheque y/o medio de pago efectuado a favor del arrendador, así como con boletas de guía para arrendamiento y vouchers de pago del Impuesto a la Renta de primera categoría por el alquiler del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Fiscal concluyó que dichos documentos no permitían acreditar el destino otorgado al inmueble en favor del contribuyente.

3. Insuficiencia del medio de pago y de la tributación del arrendador

El Tribunal Fiscal precisó que el cheque o medio de pago utilizado para cancelar el arrendamiento, así como la acreditación de que el arrendador cumplió con pagar el Impuesto a la Renta de primera categoría, únicamente demuestran la existencia del pago y la tributación correspondiente, pero no acreditan que el inmueble haya sido utilizado como local destinado a las operaciones del contribuyente.

4. Medios probatorios idóneos para acreditar el destino del inmueble

A efectos de acreditar el uso del inmueble en la actividad empresarial, el Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente debió presentar otros medios probatorios, tales como la licencia municipal de funcionamiento, guías de remisión, comprobantes de pago u otros documentos en los que figure la dirección del inmueble como local efectivamente destinado a sus operaciones. La ausencia de estos elementos probatorios determinó que no se cumpla con el requisito de causalidad.

5. Confirmación del reparo formulado por SUNAT

Ante la falta de pruebas que acrediten el destino del inmueble, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT a la deducción del gasto por arrendamiento en la determinación del Impuesto a la Renta. Este criterio reafirma que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que la sola existencia del pago no resulta suficiente para sustentar la deducción del gasto.

6. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendación práctica

El criterio recogido en la RTF N.° 03736-1-2021 resulta plenamente aplicable a los casos en los que el gasto por arrendamiento es observado durante un procedimiento de fiscalización. Como recomendación, los contribuyentes deben implementar un adecuado archivo probatorio que permita demostrar, de manera objetiva y verificable, que el inmueble arrendado se encuentra efectivamente afectado a la actividad generadora de renta, evitando contingencias tributarias y reparos posteriores.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros