SUNAT regula la forma en que los trabajadores acreditan remuneraciones y retenciones ante un nuevo empleador

Introducción

La Resolución de Superintendencia N.° 350-2017/SUNAT introdujo un mecanismo uniforme y verificable para que los trabajadores acrediten a su nuevo empleador las remuneraciones y retenciones efectuadas por empleadores anteriores. Esta medida optimiza el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría y garantiza el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

1. Marco legal para la acreditación de remuneraciones y retenciones

El artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los empleadores deben retener mensualmente un dozavo del impuesto correspondiente al total de remuneraciones gravadas proyectadas para el ejercicio, luego de deducir siete UIT. Asimismo, el inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley dispone que, en los casos de trabajadores que hayan percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador deberá considerar las remuneraciones y retenciones acreditadas bajo la forma que establezca la SUNAT.

En aplicación de dichas disposiciones, la Resolución de Superintendencia N.° 350-2017/SUNAT regula el procedimiento mediante el cual el trabajador podrá acreditar esta información utilizando el sistema de SUNAT Operaciones en Línea, aprovechando los datos previamente declarados por sus empleadores anteriores.

2. Procedimiento para generar el Reporte de Rentas y Retenciones

El artículo 2 de la resolución establece que el trabajador deberá acreditar las remuneraciones y retenciones efectuadas por empleadores anteriores remitiendo el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregándole una representación impresa. El reporte podrá generarse a partir del quinto día hábil del mes siguiente a la culminación del vínculo laboral previo.

Cuando el trabajador opte por la representación impresa, esta debe ser entregada dentro de los trece días calendario posteriores a la generación del reporte; de lo contrario, se entenderá que no fue entregada. Además, el trabajador deberá presentar una declaración jurada cuando existan devoluciones de retenciones o cuando el reporte no contenga información del último mes laborado, debiendo consignar los datos faltantes.

3. Pasos para que el trabajador reporte remuneraciones y retenciones mediante SUNAT Operaciones en Línea

El trabajador deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o DNI y Clave SOL. Luego, en el rubro “Otras declaraciones y solicitudes”, deberá acceder a “Aportes y retenciones”, ingresar a “Consulta de contribuciones y retenciones” y seleccionar “Reporte de Rentas y Retenciones”. El sistema generará un archivo PDF que podrá conservar en formato digital o impreso y enviarlo al nuevo empleador.

Este procedimiento garantiza que el reporte provenga directamente del sistema de la SUNAT, evitando inconsistencias y facilitando la verificación inmediata por parte del nuevo empleador.

4. Diligencias de verificación que debe realizar el nuevo empleador

Si el empleador recibe el reporte por correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual, ubicar la opción “Opciones sin Clave SOL”, acceder a “Otras consultas” y seleccionar “Validación de documentos con firma digital”. El sistema confirmará si el documento cuenta con firma digital de la SUNAT.

Cuando el trabajador entregue una representación impresa, el empleador deberá escanear el código QR para acceder al PDF del reporte y verificar que exista coincidencia entre ambos documentos. Esta revisión debe realizarse dentro de los veinte días calendario posteriores a la generación del reporte.

Si se detecta que el documento presentado no fue generado mediante SUNAT Operaciones en Línea, se considerará que el trabajador no cumplió con la obligación de acreditación prevista en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros