Acreditación Causalidad, fehaciencia y devengo del gasto Impuesto a la Renta
Introducción
La correcta determinación y declaración del Impuesto a la Renta de tercera categoría exige un análisis riguroso de los gastos deducibles, especialmente en lo referido a la causalidad, la fehaciencia y el devengo. Estos criterios, desarrollados por la normativa tributaria y la jurisprudencia administrativa, resultan determinantes para evitar reparos en procesos de fiscalización de la SUNAT.
1. Requisitos para aplicar ajustes por descuentos en la determinación del Impuesto a la Renta
En la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, los ajustes derivados de la aplicación de descuentos deben cumplir con requisitos sustanciales y formales. Desde la perspectiva del principio de causalidad, el descuento debe estar directamente vinculado con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.
Asimismo, resulta indispensable que el descuento se encuentre debidamente sustentado en documentación contractual, comprobantes de pago y, de ser el caso, notas de crédito emitidas conforme a la normativa de comprobantes de pago. La ausencia de estos elementos puede dar lugar a reparos por parte de la Administración Tributaria, al considerarse que el gasto no resulta necesario ni fehaciente.
2. Medios probatorios que acreditan la causalidad y la fehaciencia del gasto
La acreditación de la causalidad y la fehaciencia del gasto constituye uno de los aspectos más sensibles en la fiscalización del Impuesto a la Renta. La SUNAT exige que el contribuyente demuestre no solo la existencia formal del gasto, sino también su real vinculación con la actividad generadora de renta.
Entre los principales medios probatorios se encuentran los contratos, órdenes de servicio, informes técnicos, correos electrónicos, comprobantes de pago y registros contables. Estos elementos deben guardar coherencia entre sí y reflejar una operación real. El criterio jurisprudencial administrativo ha sido constante al señalar que la sola existencia del comprobante de pago no resulta suficiente si no se acredita la realidad económica de la operación.
Como recomendación práctica, se sugiere implementar políticas internas de documentación que permitan sustentar de manera integral cada gasto deducido, anticipándose a eventuales requerimientos de información.
3. Devengo del gasto y su tratamiento frente a condiciones suspensivas o hechos futuros
El principio del devengo, recogido en la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los gastos se reconocen en el ejercicio en el que se produce el hecho sustancial que los origina, con independencia del momento de su pago. No obstante, cuando el gasto se encuentra sujeto a una condición suspensiva o a un hecho futuro incierto, su deducción debe diferirse hasta que dicha condición se cumpla.
La jurisprudencia administrativa ha precisado que, mientras la obligación no sea exigible o no se haya configurado el hecho sustancial, no corresponde reconocer el gasto para efectos tributarios. En aplicación estricta de este criterio, las empresas deben evaluar cuidadosamente los contratos que contemplen condiciones suspensivas, a fin de evitar deducciones anticipadas que puedan ser reparadas.
4. Deducción de gastos de ejercicios anteriores: requisitos y límites
Los gastos correspondientes a ejercicios anteriores solo pueden ser deducidos en el ejercicio actual cuando se acredite que, por causas justificadas, no pudieron ser conocidos ni contabilizados oportunamente. Este supuesto debe ser interpretado de manera restrictiva, conforme al criterio sostenido por la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
En estos casos, el contribuyente debe demostrar que el gasto cumple con los principios de causalidad, fehaciencia y devengo, así como que no existió negligencia en su registro. De lo contrario, la deducción será reparada por no corresponder al ejercicio declarado.
Como material complementario de análisis, se recomienda revisar el contenido desarrollado en el siguiente enlace: https://youtu.be/GS2k4GrEUF8, el cual aborda aspectos prácticos vinculados a la determinación y declaración del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.