Gastos por custodia policial en el Impuesto a la Renta: la causalidad desde la obligación de asumir el gasto según la Corte Suprema
Introducción
La deducción de gastos en el Impuesto a la Renta exige verificar no solo su vinculación con la actividad generadora de renta, sino también la titularidad de la obligación económica. La Casación N.° 696-2025 Lima, publicada el 6 de febrero de 2026, precisa que el análisis de la causalidad debe centrarse en determinar quién debía asumir el gasto, estableciendo un criterio relevante para la deducción de gastos por custodia policial.
1. El criterio de la Corte Suprema: la causalidad vinculada a la obligación de asumir el gasto
La Corte Suprema delimita el análisis del principio de causalidad, señalando que este no se satisface únicamente con acreditar que el gasto guarda relación con la actividad empresarial. En el caso analizado, el punto controvertido consistió en determinar si el contribuyente tenía la obligación de asumir el gasto por custodia policial durante el transporte de materiales peligrosos.
El criterio jurisprudencial es preciso: La causalidad del gasto exige acreditar que el contribuyente es el sujeto obligado a asumirlo, ya sea por disposición legal o por acuerdo contractual.
2. El cumplimiento de exigencias sectoriales y su impacto en la causalidad
La normativa aplicable al transporte de materiales peligrosos establece la obligación de contar con custodia policial; sin embargo, la Corte Suprema precisa que, la exigencia de contar con custodia policial no implica, por sí misma, que el propietario de los bienes transportados deba asumir el costo del servicio.
En consecuencia, la obligación de seguridad no se traduce automáticamente en una obligación económica, lo que impide presumir la causalidad del gasto. En el análisis del caso, la Corte verifica que el servicio de custodia policial formaba parte de la prestación vinculada al transporte, bajo esa premisa, concluye que:
- El servicio era gestionado por la empresa transportista.
- No se acreditó que el contribuyente hubiera asumido contractualmente dicho costo.
- Tampoco se probó la vigencia de cláusulas que trasladaran dicha obligación al contribuyente.
Por tanto, el gasto no corresponde al contribuyente desde el punto de vista jurídico, lo que impide su deducción. Este razonamiento reafirma que la causalidad no se construye sobre la utilidad del gasto, sino sobre la titularidad de la obligación de pago.
4. Insuficiencia de la invocación del reembolso para acreditar la causalidad
La empresa sostuvo que los pagos efectuados correspondían a reembolsos de gastos incurridos por terceros; no obstante, la Corte Suprema advierte que:
- No se acreditó la existencia de una obligación de reembolso.
- No se demostró que dicho esquema estuviera contractualmente establecido.
En ese contexto, el reembolso no resulta suficiente para sustentar la causalidad del gasto, ya que no se acreditó que el contribuyente estuviera obligado a asumir dicho costo.
5. La relación entre causalidad y fehaciencia en el caso concreto
Si bien la Corte también verifica la falta de comprobantes de pago, el análisis central del caso se orienta a la causalidad. La ausencia de documentación no solo afecta la fehaciencia, sino que refuerza la conclusión de que no se acreditó la obligación de asumir el gasto.
En ese sentido, señala que causalidad y fehaciencia convergen, pero el criterio determinante radica en la falta de acreditación de la titularidad del gasto.
6. Aplicación del criterio jurisprudencial en la práctica tributaria
El criterio desarrollado por la Corte Suprema tiene implicancias directas en la evaluación de gastos en fiscalizaciones tributarias. En aplicación de este precedente, se recomienda:
- Definir contractualmente quién asume los costos asociados a servicios complementarios.
- Evitar asumir gastos que corresponden a terceros sin sustento contractual.
- Asegurar que la estructura de costos refleje la realidad jurídica de las operaciones.
- Sustentar documentalmente la obligación de asumir cualquier gasto que se pretenda deducir.
Este criterio permite prevenir reparos vinculados a la indebida imputación de gastos que, aun siendo necesarios para la operación, no corresponden jurídicamente al contribuyente.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.