Porcentajes de deducción adicional a partir del 2023 por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en la determinación del Impuesto a la Renta

Introducción
A partir del ejercicio 2023, el régimen de beneficios tributarios aplicables a los gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica ha sido fortalecido con la finalidad de incentivar la inversión privada en actividades de alto impacto para la competitividad empresarial. La modificación normativa introduce mayores porcentajes de deducción adicional y ajustes relevantes en los criterios de evaluación del beneficio, con efectos directos en la determinación del Impuesto a la Renta.

1. Marco normativo vigente desde el 1 de enero de 2023

La Ley N.° 31659, vigente a partir del 1 de enero de 2023, modificó la Ley N.° 30309 e incorporó el literal a.3) al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta modificación permite la deducción adicional de los gastos incurridos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

2. Naturaleza de la deducción adicional en proyectos de I+D+i

La deducción adicional constituye un beneficio tributario que se suma a la deducción ordinaria del gasto, incrementando el monto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta. Este beneficio resulta aplicable tanto a proyectos vinculados al giro del negocio como a aquellos no directamente relacionados, lo que amplía el alcance del incentivo para las empresas que apuestan por la innovación como estrategia de crecimiento.

3. Mayores porcentajes de deducción según el nivel de ingresos

Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley N.° 31659 es el establecimiento de mayores porcentajes de deducción adicional, diferenciados según si los ingresos netos del ejercicio anterior del contribuyente superan o no las 2 300 UIT. Este criterio busca promover una participación más activa de las micro, pequeñas y medianas empresas, otorgándoles un incentivo proporcional a su capacidad económica.

4. Proyectos vinculados o no al giro del negocio

El beneficio de deducción adicional alcanza a los gastos efectuados en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se encuentren o no vinculados al giro del negocio de la empresa. Esta amplitud normativa permite que las empresas diversifiquen sus actividades de innovación sin perder el beneficio tributario, siempre que los proyectos cumplan con los requisitos técnicos y formales exigidos.

5. Nuevos criterios para la evaluación del impacto del beneficio

La norma modificatoria también introdujo cambios en los criterios para la evaluación del impacto de la deducción adicional. Estos criterios buscan asegurar que los proyectos generen un efecto real en términos de innovación y desarrollo, alineando el beneficio tributario con resultados verificables y medibles, lo cual refuerza la fiscalización posterior por parte de la Administración Tributaria.

6. Eliminación del monto máximo anual mediante decreto supremo

Otro cambio relevante consiste en la derogatoria de la obligación de que, anualmente, mediante decreto supremo refrendado, se establezca el monto máximo total que las empresas podían deducir según su tamaño. Con esta modificación, se elimina un límite administrativo que generaba incertidumbre y se otorga mayor previsibilidad a las empresas que planifican inversiones en innovación a mediano y largo plazo.

7. Aplicación práctica del beneficio y recomendaciones

En la práctica, la aplicación de la deducción adicional exige que las empresas cuenten con una adecuada planificación tributaria y con documentación técnica y contable suficiente que sustente los gastos incurridos en los proyectos de I+D+i. Como recomendación, resulta conveniente evaluar previamente si el proyecto cumple con los criterios normativos y realizar un seguimiento permanente de su ejecución, a fin de mitigar riesgos de reparos en eventuales procesos de fiscalización.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros