Gastos de vivienda en favor de trabajadores no califican como liberalidad sino como renta de quinta categoría
Introducción
El tratamiento tributario de los gastos asumidos por las empresas en favor de sus trabajadores ha sido materia de constante debate frente a los criterios adoptados por la SUNAT. En particular, los pagos vinculados al arrendamiento y mantenimiento de viviendas requieren un análisis técnico que permita determinar si califican como gastos deducibles o como liberalidades.
1. Calificación tributaria de los gastos de vivienda asumidos por el empleador
Los pagos efectuados por las empresas por concepto de arrendamiento y mantenimiento de la vivienda a favor de sus trabajadores no constituyen actos de donación, liberalidad ni gastos personales ajenos al giro del negocio. Contrariamente a la calificación sostenida por la SUNAT en determinados procedimientos de fiscalización, dichos desembolsos responden a una prestación directa vinculada a la relación laboral.
Desde una perspectiva tributaria, estas sumas de dinero califican como remuneración, en tanto son otorgadas como contraprestación por los servicios personales prestados por el trabajador, cumpliendo así con el principio de causalidad previsto en la normativa del Impuesto a la Renta.
2. Aplicación del principio de causalidad en los gastos laborales
El principio de causalidad exige que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta. En el caso de los gastos de vivienda otorgados a trabajadores, la finalidad empresarial se encuentra claramente identificada cuando estos beneficios forman parte de la política remunerativa de la empresa, especialmente en supuestos de trabajadores desplazados, personal clave o puestos que requieren permanencia en determinada localidad.
En ese sentido, dichos gastos no pueden ser considerados como liberalidades, ya que no obedecen a un acto gratuito, sino a una obligación asumida por el empleador como parte de la retribución total al trabajador, lo que los vincula directamente con la generación de renta gravada.
3. Sustento jurisprudencial sobre la naturaleza remunerativa de estos pagos
La jurisprudencia administrativa y judicial ha reconocido que los pagos efectuados por el empleador en favor del trabajador, cuando se otorgan como consecuencia directa de la prestación de servicios, califican como renta de quinta categoría. Bajo este criterio, los gastos de vivienda asumidos por la empresa se integran a la remuneración del trabajador y deben ser tratados como tales para efectos del Impuesto a la Renta.
Este criterio jurisprudencial se aplica de manera estricta, siempre que exista evidencia objetiva de que el beneficio otorgado guarda relación con la prestación laboral y no responde a un acto discrecional o personal del empleador. Por ello, resulta recomendable que las empresas documenten adecuadamente estos acuerdos en contratos de trabajo, políticas internas o adendas contractuales.
4. Recomendaciones para la correcta deducción y tratamiento tributario
A fin de evitar reparos por parte de la Administración Tributaria, se recomienda que las empresas sustenten los gastos de vivienda como parte de la estructura remunerativa del trabajador y efectúen la correspondiente retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Asimismo, es importante que dichos gastos se encuentren debidamente contabilizados y respaldados con comprobantes de pago válidos.
La aplicación correcta del criterio jurisprudencial permitirá a las empresas deducir estos gastos sin contingencias y, al mismo tiempo, cumplir con sus obligaciones como agentes de retención.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.