El otorgamiento de créditos al mismo deudor en el ejercicio posterior a la provisión de cuentas de cobranza dudosa desvirtúa el estado de incobrabilidad

Introducción
La deducción del gasto por provisión de cobranza dudosa es uno de los puntos más sensibles en las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta. La jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal ha precisado los límites que debe observar la Administración Tributaria al evaluar si una deuda provisionada mantiene o no su carácter de incobrable.

1. Marco legal de la provisión de cobranza dudosa en el Impuesto a la Renta

El inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de las provisiones por cobranza dudosa, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma y su reglamento. Este gasto se sustenta en la existencia de créditos vencidos cuya recuperación resulta improbable, atendiendo a criterios objetivos y verificables.

2. Controversia fiscal sobre la renovación de créditos

En la práctica, la SUNAT suele cuestionar la deducción de la provisión de cobranza dudosa cuando el contribuyente ha otorgado nuevos créditos al mismo deudor. Bajo su criterio, dicha conducta evidenciaría que la deuda no era incobrable, lo que daría lugar al reparo del gasto deducido.

3. Criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.° 05176-9-2022

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05176-9-2022, el colegiado analiza un supuesto en el cual SUNAT consideró que la deuda provisionada había perdido su carácter de incobrable porque el contribuyente concedió nuevos créditos a los mismos deudores. Frente a ello, el Tribunal Fiscal precisó que la Administración se equivoca cuando sustenta su reparo en créditos otorgados en el mismo ejercicio en el que se generó la deuda incobrable y se efectuó la provisión.

4. Distinción temporal relevante para desvirtuar la incobrabilidad

El Tribunal Fiscal establece que, para desvirtuar válidamente el gasto por provisión de cobranza dudosa, SUNAT debe verificar en la documentación contable la existencia de nuevos créditos otorgados en el ejercicio siguiente al período en que se provisionaron las deudas vencidas. Solo en ese supuesto podría evaluarse si la conducta del contribuyente resulta incompatible con la afirmación de incobrabilidad.

5. Error en el sustento del reparo basado en el mismo ejercicio

El criterio jurisprudencial es claro al señalar que resulta errado sustentar el reparo en créditos posteriores a los incobrables, pero concedidos dentro del mismo ejercicio en el que se efectuó la provisión. En tal escenario, no se desvirtúa automáticamente el carácter de incobrable de la deuda, pues la evaluación debe atender al contexto temporal y a la información contable correspondiente.

6. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

Este criterio resulta especialmente relevante para los contribuyentes que mantienen relaciones comerciales continuas con sus clientes. A modo de recomendación, es fundamental llevar un adecuado control contable que permita identificar con claridad el ejercicio en el que se generan las deudas vencidas, el momento en que se provisionan y la eventual concesión de nuevos créditos. De este modo, se fortalece la defensa frente a reparos que pretendan desconocer la provisión de cobranza dudosa sin atender a la correcta delimitación temporal fijada por el Tribunal Fiscal.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros