Provisión por cobranza dudosa y otorgamiento de nuevos créditos: criterio del Tribunal Fiscal que limita su deducción en el Impuesto a la Renta

Introducción

La deducción de provisiones por cobranza dudosa constituye uno de los aspectos más fiscalizados por la SUNAT en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial. El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 02893-12-2025, ha precisado un criterio relevante: la pérdida del carácter de incobrable cuando el acreedor continúa otorgando nuevos créditos al mismo deudor.

1. Marco normativo aplicable a la provisión por deudas incobrables

El inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas, siempre que se encuentren debidamente identificadas. Sin embargo, la misma norma dispone expresamente que no se reconoce el carácter de incobrable a determinadas deudas, entre ellas, aquellas que han sido objeto de renovación o prórroga expresa.

A nivel reglamentario, el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa las condiciones para la provisión, estableciendo que:

  • La deuda debe encontrarse vencida.
  • Debe acreditarse el riesgo de incobrabilidad mediante documentación objetiva.
  • La provisión debe registrarse de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances.

Asimismo, el numeral 5 del referido inciso establece que se consideran deudas objeto de renovación, entre otras, aquellas deudas vencidas respecto de las cuales el acreedor concede nuevos créditos al mismo deudor.

2. Concepto de renovación de deuda y pérdida del carácter de incobrable

El Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 02893-12-2025 desarrolla un elemento central: la renovación de la deuda implica la inexistencia de riesgo de incobrabilidad. En ese sentido, precisa que cuando el acreedor otorga nuevos créditos, se configura un acto que revela la confianza en la capacidad de pago del deudor.

En términos del propio Tribunal, la deuda vencida pierde su carácter de incobrable si el acreedor renueva su confianza en el deudor mediante la concesión de nuevos créditos. Agrega que, este criterio se encuentra alineado con la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 134-2004-EF, la cual incorpora dentro del concepto de renovación aquellas situaciones en las que, existiendo deudas vencidas, se continúa otorgando financiamiento.

El contribuyente alegó que, debido a la naturaleza del servicio prestado y su carácter público, no resultaba viable suspender la prestación, incluso frente a deudas impagas, invocando principios de interés público y derecho al acceso a servicios básicos. Sin embargo, el Tribunal Fiscal desestima este argumento, señalando que la normativa del Impuesto a la Renta no contempla excepciones basadas en la naturaleza del servicio o en el carácter del deudor. En consecuencia, dichas circunstancias no alteran el tratamiento tributario de la provisión.

El Tribunal concluye que:

  • La empresa realizó provisiones por deudas respecto de clientes con los cuales continuó operando.
  • Se otorgaron nuevos créditos durante el ejercicio fiscalizado.
  • No existía incertidumbre en el pago que justifique la incobrabilidad.

En consecuencia, la provisión no calificaba como gasto deducible, confirmándose el reparo efectuado por la Administración, al encontrarse conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 5 del inciso f) del artículo 21° de su reglamento.

3. Aplicación del criterio jurisprudencial

Este criterio tiene implicancias directas en la gestión tributaria de las empresas. En la práctica, la provisión por cobranza dudosa no puede sustentarse únicamente en la existencia de deudas vencidas.

Resulta indispensable evaluar el comportamiento del acreedor frente al deudor. Si la empresa mantiene la relación comercial y continúa otorgando crédito, se configura un supuesto de renovación de la deuda, lo que impide reconocerla como incobrable.

En ese sentido, como recomendación técnica:

  • Se debe evitar provisionar deudas de clientes con los cuales se siguen realizando operaciones a crédito.
  • Es necesario documentar adecuadamente las gestiones de cobranza y evidenciar el riesgo real de incobrabilidad.
  • Debe existir coherencia entre el tratamiento contable y el comportamiento comercial del contribuyente.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros