Libro Diario llevado con mayor atraso al permitido habilita a SUNAT a determinar el tributo fiscalizado sobre base presunta
Introducción
El adecuado llevado de los libros contables no solo constituye una obligación formal, sino que también incide directamente en la determinación de los tributos. La jurisprudencia administrativa ha sido clara en señalar que el incumplimiento de los plazos legales habilita a SUNAT a aplicar mecanismos presuntivos, con relevantes consecuencias en el IGV y el Impuesto a la Renta.
1. Atraso en el llevado del Libro Diario y sus efectos tributarios
El llevado del Libro Diario con mayor atraso al permitido por la normativa vigente constituye una infracción sustancial que trasciende el ámbito meramente formal. En estos supuestos, SUNAT se encuentra facultada para determinar los tributos fiscalizados sobre base presunta, al considerar que la contabilidad no refleja de manera fidedigna la realidad económica del contribuyente.
Este criterio se sustenta en la necesidad de preservar la función probatoria de los libros contables, los cuales deben encontrarse debidamente actualizados para sustentar ingresos, costos, gastos y créditos fiscales.
2. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal: RTF Nº 07242-11-2020
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07242-11-2020, se ha establecido como criterio relevante que llevar los libros contables con un atraso mayor al permitido faculta a SUNAT a determinar el IGV y el Impuesto a la Renta sobre base presunta. El Tribunal confirma que, en tales condiciones, la contabilidad pierde eficacia como medio de prueba frente a la Administración Tributaria.
Este pronunciamiento se ciñe estrictamente a la verificación objetiva del incumplimiento del plazo legal, sin requerir que SUNAT demuestre adicionalmente una intención dolosa por parte del contribuyente.
3. Préstamos sin medios de pago y su incidencia en la determinación presunta
Adicionalmente, la citada resolución analiza los supuestos en los que la empresa recibe y devuelve préstamos sin utilizar medios de pago, con independencia del monto involucrado. Conforme al artículo 8 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, vigente al 2025, el uso de medios de pago resulta obligatorio en las operaciones que la norma establece.
En estos casos, la empresa no puede sustentar una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos. En consecuencia, SUNAT se encuentra habilitada para imputar los saldos negativos de caja como ingresos gravados, afectos tanto al Impuesto a la Renta como al IGV.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
Desde una perspectiva preventiva, este criterio jurisprudencial debe ser considerado por las empresas como una advertencia clara. A modo de recomendación, resulta indispensable llevar los libros contables dentro de los plazos legales y utilizar los medios de pago exigidos por la Ley Nº 28194 en toda operación de financiamiento, incluso cuando se trate de préstamos que luego serán devueltos.
El cumplimiento estricto de estas obligaciones permite evitar que SUNAT cuestione la veracidad de la contabilidad y aplique determinaciones sobre base presunta, las cuales suelen generar contingencias tributarias de alto impacto económico.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.