Trabajadores con remuneración hasta dos mil soles cobraran bono extraordinario

Introducción

En el contexto de las medidas económicas adoptadas por el Estado peruano para mitigar los efectos de la coyuntura económica, se aprobó un bono extraordinario dirigido a trabajadores con menores ingresos. A continuación, se desarrollan sus principales alcances normativos, precisando su vigencia y aplicación conforme al marco legal peruano.

1. Marco normativo del bono extraordinario S/ 210

El Decreto de Urgencia N.º 105-2021, publicado el 14 de noviembre de 2021 y vigente desde el 15 de noviembre de 2021, estableció de manera excepcional el otorgamiento de un bono extraordinario de S/ 210 (doscientos diez soles). Esta norma tuvo como finalidad contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores frente al incremento del costo de vida.

Desde una perspectiva jurídica, se trata de una norma con rango de ley, emitida al amparo del artículo 118 inciso 19 de la Constitución Política del Perú, lo que habilita al Poder Ejecutivo a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

2. Trabajadores beneficiarios del bono extraordinario

El beneficio estuvo dirigido a los trabajadores del sector privado y del sector público cuya remuneración mensual no superara los S/ 2,000 (dos mil soles). El criterio de acceso fue estrictamente objetivo, vinculado al nivel remunerativo del trabajador, sin distinción por régimen laboral, siempre que se encontrara dentro del ámbito de aplicación definido por la norma.

Este criterio normativo resulta relevante, pues evita interpretaciones extensivas y limita el beneficio únicamente a quienes cumplían con el requisito remunerativo al momento de la vigencia del decreto.

3. Plazo de pago y vigencia del beneficio

El Decreto de Urgencia N.º 105-2021 estableció expresamente que el bono extraordinario podía ser percibido hasta el 31 de marzo de 2022. En consecuencia, se trató de una medida temporal y excepcional, sin carácter permanente ni renovable de forma automática.

A 2025, este bono no se encuentra vigente, habiendo agotado plenamente sus efectos jurídicos y económicos. No existe, a la fecha, una prórroga ni una norma posterior que haya restablecido este beneficio en los mismos términos.

4. Gráfica resumen de la norma

La norma fue difundida acompañada de una gráfica informativa que sintetizaba sus elementos esenciales: monto del bono (S/ 210), universo de beneficiarios (trabajadores con remuneración hasta S/ 2,000), sectores comprendidos (público y privado) y plazo máximo de pago (31 de marzo de 2022). Dicho material tuvo un carácter meramente informativo y no modificó ni amplió el contenido normativo del decreto.

5. Aplicación del criterio normativo y recomendaciones prácticas

El criterio adoptado por el Decreto de Urgencia N.º 105-2021 debe aplicarse de manera restrictiva y literal, conforme al principio de legalidad tributaria y laboral. En la práctica, ello implica que los empleadores y trabajadores no podían extender el beneficio a supuestos no contemplados expresamente en la norma.

Como recomendación, en casos similares de bonos extraordinarios o subsidios estatales, resulta indispensable verificar: la vigencia temporal de la norma, los requisitos objetivos de acceso y la existencia de disposiciones reglamentarias. Ello evita contingencias legales y eventuales observaciones por parte de la SUNAT u otras entidades fiscalizadoras.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros