Conformidad del bien y/o servicio como Oportunidad para emitir factura(MYPE) y recibos por honorarios

Introducción

La emisión oportuna de comprobantes de pago no solo constituye una obligación tributaria, sino también una herramienta de gestión financiera para las MYPE y los perceptores de rentas de cuarta categoría. En ese contexto, la conformidad del bien y/o servicio adquiere relevancia como hito legal que determina el momento adecuado para emitir la factura o el recibo por honorarios, conforme a la normativa vigente.

1. Marco normativo aplicable a la conformidad del bien y/o servicio

La Ley N.º 31362, vigente desde el 29 de noviembre de 2021 y aplicable al 2025, establece un régimen especial orientado a promover la liquidez y sostenibilidad de las micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT, así como de los perceptores de rentas de cuarta categoría. Esta norma introduce reglas claras sobre la oportunidad de emisión de comprobantes de pago y los plazos máximos vinculados a la conformidad del bien y/o servicio, fortaleciendo la seguridad jurídica en las operaciones comerciales.

Desde la perspectiva tributaria, la ley se articula con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y con los criterios administrativos de SUNAT, manteniendo plena vigencia al 2025, sin haber sido derogada ni modificada en sus aspectos esenciales.

2. Oportunidad para emitir factura o recibo por honorarios

Uno de los aportes centrales de la Ley N.º 31362 es la precisión del momento en que corresponde emitir la factura o el recibo por honorarios. La norma reconoce que, tratándose de operaciones en las que exista un proceso de verificación o aceptación, la emisión puede realizarse a partir de la conformidad del bien y/o servicio, dentro del plazo máximo establecido.

Este criterio resulta especialmente relevante para las MYPE, ya que permite alinear la obligación tributaria con la realidad económica de la operación, evitando la emisión anticipada de comprobantes cuando aún no se ha validado el cumplimiento contractual.

3. Plazo máximo de conformidad del bien y/o servicio

La ley fija un plazo máximo para que el adquirente otorgue la conformidad del bien y/o servicio. Transcurrido dicho plazo sin observaciones, se entiende otorgada la conformidad de pleno derecho. Este mecanismo protege al proveedor frente a dilaciones injustificadas y le permite ejercer oportunamente su derecho a emitir el comprobante de pago correspondiente.

Desde un enfoque práctico, este criterio debe ser incorporado en los contratos y órdenes de servicio, dejando constancia expresa de los plazos de conformidad, a fin de reducir contingencias tributarias y financieras.

4. Plazo máximo para la cancelación de la operación

Vinculado a la conformidad, la Ley N.º 31362 establece también un plazo máximo para la cancelación de la operación. Este plazo busca equilibrar la relación entre proveedor y cliente, fomentando el pago oportuno y reduciendo los riesgos de iliquidez, especialmente en las MYPE.

En términos tributarios, el respeto de este plazo incide directamente en la correcta determinación de ingresos y en la gestión del flujo de caja, aspectos claves para la sostenibilidad empresarial.

5. Interés moratorio por falta de pago oportuno

La norma prevé la aplicación de un interés moratorio cuando no se realice el pago dentro del plazo máximo establecido. Este interés opera como un incentivo para el cumplimiento oportuno y como un mecanismo de compensación para el proveedor afectado por la demora.

El criterio legal debe aplicarse de manera estricta, conforme al texto de la ley, sin interpretaciones extensivas. En la práctica, se recomienda que las MYPE y los profesionales independientes documenten adecuadamente la fecha de conformidad y los plazos pactados, a fin de sustentar la exigibilidad del interés moratorio ante eventuales controversias.

6. Aplicación del criterio legal a los casos concretos

En la aplicación práctica, la conformidad del bien y/o servicio debe entenderse como el punto de partida para la emisión del comprobante de pago, siempre dentro de los plazos máximos previstos por la ley. A modo de recomendación, resulta conveniente que los contribuyentes implementen procedimientos internos de control de conformidades y pagos, así como cláusulas contractuales claras, para asegurar el cumplimiento tributario y evitar contingencias frente a SUNAT.

La observancia estricta de este criterio legal permite una adecuada planificación tributaria, mejora la liquidez y refuerza la formalización de las operaciones, objetivos alineados con la política fiscal vigente.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros