Cronograma Declaración Jurada Anual del IR 2021
Introducción
La presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta constituye una de las obligaciones tributarias más relevantes para los contribuyentes. Para el ejercicio 2021, la Administración Tributaria aprobó un cronograma específico que definió los plazos máximos según el último dígito del RUC, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 195-2021/SUNAT.
1. Marco normativo que aprueba el cronograma del Impuesto a la Renta 2021
El cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021 fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 195-2021/SUNAT, emitida por la SUNAT. Dicha resolución estableció los plazos máximos de vencimiento para la presentación de la declaración y el pago del impuesto correspondiente, atendiendo a criterios de orden y control tributario.
2. Contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Anual 2021
Se encontraban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, así como aquellos que, conforme a la normativa vigente, hubieran obtenido rentas distintas y se encontraran comprendidos en los supuestos de declaración anual. La correcta identificación de la obligación resultó determinante para evitar contingencias posteriores.
3. Estructura del cronograma según el último dígito del RUC
El cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2021/SUNAT organizó las fechas de vencimiento en función del último dígito del RUC del contribuyente. Este criterio permitió una presentación escalonada de las declaraciones, reduciendo la congestión operativa y facilitando el control por parte de la Administración Tributaria.
4. Relación entre el cronograma y la determinación del Impuesto a la Renta
El cumplimiento del cronograma no solo implicó la presentación formal de la declaración, sino también la correcta determinación del Impuesto a la Renta anual. La omisión o presentación extemporánea de la declaración dentro de los plazos establecidos generó la aplicación de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, además de intereses moratorios.
5. Consecuencias tributarias del incumplimiento del cronograma
El incumplimiento del cronograma aprobado para el ejercicio 2021 facultó a la Administración Tributaria a iniciar procedimientos de fiscalización y a imponer sanciones por infracciones vinculadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada Anual. En la práctica, estos incumplimientos suelen ser el punto de partida de revisiones posteriores sobre la veracidad de la información declarada.
6. Aplicación del criterio administrativo en la práctica tributaria
El criterio administrativo aplicado por la SUNAT parte de la premisa de que el cronograma aprobado mediante resolución de superintendencia es de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes comprendidos en su ámbito. En la práctica, ello implica que los contribuyentes deben planificar con anticipación el cierre contable y tributario del ejercicio, a fin de cumplir oportunamente con la declaración anual y reducir riesgos de fiscalización. Como recomendación, resulta aconsejable validar la información contable y tributaria con antelación al vencimiento del plazo correspondiente al RUC.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.