SUNAT PRECISA QUÉ BIENES ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA DEFINICIÓN DE "MAQUINARIA Y EQUIPO" PARA LA DEPRECIACIÓN EXCEPCIONAL
Introducción
La depreciación excepcional constituye un beneficio tributario relevante para las empresas que realizaron inversiones durante los ejercicios 2020 y 2021. En ese contexto, la SUNAT, mediante el Informe Nº 000079-2021-SUNAT/7T0000, ha precisado el alcance de la definición de “maquinaria y equipo”, aclarando qué bienes pueden acogerse a la tasa de depreciación del 20% prevista en la normativa del Impuesto a la Renta.
1. Marco normativo de la depreciación excepcional
El régimen de depreciación excepcional fue incorporado como una medida de reactivación económica, permitiendo a los contribuyentes depreciar determinados bienes del activo fijo a una tasa acelerada del 20%. Esta medida resulta aplicable a los bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
2. Criterio de la SUNAT sobre el concepto de “maquinaria y equipo”
A través del Informe Nº 000079-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT interpreta que no solo califican como “maquinaria y equipo” aquellos bienes utilizados directamente en el proceso productivo, sino también los equipos que, aun no interviniendo de manera directa en dicho proceso, cumplen funciones de apoyo o soporte administrativo. En consecuencia, los equipos administrativos adquiridos en los ejercicios 2020 o 2021 también pueden acogerse a la depreciación excepcional al 20%.
Este criterio administrativo amplía el alcance tradicional del concepto de maquinaria y equipo, reconociendo que la actividad empresarial requiere bienes complementarios que permiten el normal desarrollo de la gestión y la operatividad del negocio.
3. Aplicación práctica del criterio administrativo
En la práctica, este criterio resulta aplicable, por ejemplo, a equipos informáticos, servidores, sistemas de comunicación o mobiliario técnico que, si bien no participan directamente en la producción de bienes o servicios, resultan indispensables para la administración, control y soporte de la actividad económica. En estos casos, se recomienda verificar que los bienes formen parte del activo fijo, que hayan sido adquiridos dentro del periodo señalado y que se encuentren debidamente contabilizados, a fin de sustentar la aplicación de la depreciación excepcional ante una eventual fiscalización.
Desde una perspectiva preventiva, resulta aconsejable documentar adecuadamente la finalidad y el uso de los bienes, así como mantener consistencia entre el tratamiento contable y tributario, respetando el criterio establecido por la SUNAT en el informe citado.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.