El despacho aduanero y/o transporte local en favor de no domiciliado entregado a los clientes de este en el Perú no califica como exportación
Introducción
En el contexto del comercio digital y la creciente participación de plataformas extranjeras en el mercado peruano, resulta indispensable precisar el tratamiento tributario de determinados servicios logísticos. SUNAT, mediante criterio interpretativo vinculante, ha delimitado con claridad cuándo un servicio no califica como exportación, aun cuando el beneficiario sea un no domiciliado. Esta precisión resulta clave para efectos del IGV y la correcta gestión del riesgo tributario.
1. Alcance del Informe Nº 000102-2021-SUNAT/7T0000
El Informe Nº 000102-2021-SUNAT/7T0000 establece que los servicios de despacho aduanero y/o transporte local prestados por empresas domiciliadas en el Perú a favor de empresas no domiciliadas no califican como exportación de servicios, cuando dichos servicios se ejecutan para entregar bienes a clientes ubicados en el territorio nacional.
SUNAT parte de un análisis estricto de los requisitos previstos en la Ley del Impuesto General a las Ventas, particularmente el criterio del aprovechamiento del servicio en el exterior, el cual constituye un elemento esencial para calificar una operación como exportación de servicios.
2. Análisis del criterio de aprovechamiento del servicio
De acuerdo con la normativa del IGV, un servicio solo califica como exportación cuando, además de ser prestado por un domiciliado a favor de un no domiciliado, el uso, explotación o aprovechamiento económico del servicio ocurre fuera del país.
En el supuesto analizado por SUNAT, si bien el contratante del servicio es una empresa no domiciliada, el despacho aduanero y el transporte local se realizan íntegramente en el Perú y tienen como finalidad la entrega de bienes a clientes ubicados en territorio nacional. En consecuencia, el aprovechamiento económico del servicio se materializa en el Perú, lo que impide calificarlo como exportación.
Este criterio se aplica incluso cuando la venta de los bienes se realiza a través de plataformas digitales de comercio electrónico administradas desde el exterior.
3. Implicancias tributarias para las empresas domiciliadas
La principal consecuencia práctica de este criterio es que dichos servicios se encuentran gravados con el IGV, al no cumplir con los requisitos legales para ser considerados exportación de servicios.
En ese sentido, las empresas domiciliadas que presten servicios de despacho aduanero o transporte local a favor de no domiciliados deben emitir los comprobantes de pago correspondientes con IGV, evitando asumir erróneamente que la sola condición de no domiciliado del cliente determina la inafectación del impuesto.
Desde una perspectiva de cumplimiento tributario, resulta recomendable revisar los contratos, las condiciones del servicio y la trazabilidad del aprovechamiento económico, a fin de sustentar adecuadamente el tratamiento fiscal aplicado.
4. Vigencia del criterio al 2025 y marco normativo aplicable
El Informe Nº 000102-2021-SUNAT/7T0000 mantiene plena vigencia al 2025. No se han producido modificaciones normativas en la Ley del IGV ni en su Reglamento que alteren el criterio del aprovechamiento del servicio como elemento central para la calificación de la exportación de servicios.
Asimismo, SUNAT no ha emitido pronunciamientos posteriores que contradigan o flexibilicen este criterio en relación con servicios logísticos vinculados a comercio electrónico transfronterizo. Por el contrario, la tendencia normativa y fiscalizadora refuerza una interpretación estricta y alineada con el principio de territorialidad del IGV.
5. Recomendación práctica para los casos concretos
En aplicación estricta de este criterio jurisprudencial administrativo, se recomienda a las empresas domiciliadas evaluar cada operación considerando dónde se produce efectivamente el aprovechamiento del servicio. Cuando el resultado económico del servicio se materializa en el Perú, incluso si el contrato es celebrado con un no domiciliado, no corresponde calificar la operación como exportación de servicios.
Una adecuada planificación tributaria preventiva permite evitar contingencias por reparos de IGV, intereses y sanciones, especialmente en sectores vinculados a logística, comercio exterior y comercio electrónico.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.