Empresas Acuicolas no tienen beneficios tributarios del sector agrario a partir del ejercicio 2021

Introducción

A partir del ejercicio 2021, la Administración Tributaria ha precisado el alcance de los beneficios tributarios del Sector Agrario, estableciendo límites claros respecto de las actividades comprendidas. Esta definición resulta determinante para las empresas acuícolas que, hasta antes del cambio normativo, evaluaban su eventual inclusión en dicho régimen especial.

1. Marco normativo de los beneficios tributarios del Sector Agrario

La Ley N.º 31110 regula el régimen de beneficios tributarios aplicables al Sector Agrario, estableciendo incentivos específicos en materia del Impuesto a la Renta y otros aspectos tributarios. No obstante, el legislador delimitó expresamente las actividades económicas comprendidas, excluyendo aquellas que no califican como agrarias en sentido estricto conforme a la norma.

2. Criterio administrativo contenido en el Informe N.º 16-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N.º 16-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado que los beneficios tributarios del Sector Agrario previstos en la Ley N.º 31110 no resultan aplicables a las empresas que desarrollan actividades de acuicultura. Este criterio se sustenta en la interpretación sistemática de la norma, la cual distingue claramente entre las actividades agrarias y las actividades acuícolas, asignándoles tratamientos tributarios diferenciados.

3. Alcances tributarios para las empresas acuícolas desde el ejercicio 2021

En aplicación de este criterio, las empresas dedicadas a la acuicultura no pueden acogerse a los beneficios tributarios del Sector Agrario a partir del ejercicio 2021. En consecuencia, dichas empresas deben tributar conforme al régimen general del Impuesto a la Renta u otro régimen que corresponda según sus características, sin aplicar tasas reducidas ni beneficios específicos previstos para el sector agrario.

4. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones

Este criterio administrativo resulta relevante en procesos de fiscalización y verificación tributaria, en los que la SUNAT evalúa la correcta aplicación de beneficios sectoriales. A modo de recomendación, las empresas acuícolas deben revisar su planeamiento tributario y verificar que no estén aplicando beneficios del Sector Agrario de manera indebida, a fin de evitar contingencias tributarias, reparos y la imposición de sanciones conforme al Código Tributario.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros