No requiere la bancarización de una operación que no genera renta de fuente peruana

Introducción

En el marco del control de medios de pago, la SUNAT ha precisado un criterio relevante que delimita el alcance de la obligación de bancarización. Este criterio resulta especialmente importante para las operaciones internacionales y para aquellas en las que intervienen sujetos no domiciliados, pues aclara cuándo la exigencia de utilizar medios de pago no resulta aplicable desde una perspectiva tributaria.

1. Alcance de la obligación de bancarización según la Ley del Impuesto a la Renta

La obligación de utilizar medios de pago se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y en la normativa específica sobre medios de pago, cuya finalidad es asegurar la trazabilidad de las operaciones que generan rentas gravadas en el país. En este contexto, la exigencia de bancarización se vincula directamente con la posibilidad de deducir gastos, costos o créditos tributarios relacionados con rentas de fuente peruana.

Por tanto, la bancarización no constituye una obligación autónoma aplicable a toda operación económica, sino un requisito condicionado a que dicha operación tenga incidencia tributaria en el Perú, ya sea por generar renta gravada o por permitir la deducción de un gasto o costo.

2. Criterio de la SUNAT sobre operaciones que no generan renta de fuente peruana

Mediante el Informe N.º 000004-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado expresamente que no resulta exigible la utilización de medios de pago cuando la operación realizada no genera renta de fuente peruana. Este criterio parte de una interpretación sistemática de las normas de bancarización y de la propia Ley del Impuesto a la Renta, en tanto la obligación de usar medios de pago se activa únicamente respecto de operaciones con relevancia tributaria en el país.

En consecuencia, si la operación no produce renta gravada en el Perú, la exigencia de bancarización carece de sustento legal, ya que no existe un efecto fiscal que controlar o verificar a través de los medios de pago regulados.

3. Fundamento tributario del criterio administrativo

El fundamento del criterio adoptado por la SUNAT se sustenta en el principio de territorialidad de la renta, conforme al cual solo se encuentran gravadas en el Perú las rentas calificadas como de fuente peruana. En la medida en que una operación no se subsume en ninguno de los supuestos de renta de fuente peruana previstos en la Ley del Impuesto a la Renta, dicha operación queda fuera del ámbito de aplicación de las reglas de bancarización.

Este razonamiento evita extender de manera indebida una obligación formal a supuestos no contemplados por la norma, preservando así el principio de legalidad tributaria y la correcta delimitación de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

4. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones para los contribuyentes

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta aplicable, por ejemplo, a pagos efectuados en el exterior por servicios que no califican como utilizados económicamente en el país, o a determinadas operaciones entre no domiciliados que no generan renta de fuente peruana. En estos casos, la SUNAT no podría observar la falta de bancarización ni efectuar reparos tributarios por dicho concepto.

Como recomendación, resulta fundamental que los contribuyentes documenten adecuadamente la naturaleza de la operación y sustenten que esta no genera renta de fuente peruana, a fin de evitar contingencias durante un procedimiento de fiscalización. La correcta calificación de la renta y el análisis previo del hecho imponible permiten aplicar de manera segura el criterio contenido en el Informe N.º 000004-2022-SUNAT/7T0000.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros