Exigencias tributarias aplicables a facturas electrónicas y RHE al crédito
Introducción
Las operaciones al crédito constituyen una práctica habitual en la dinámica empresarial y profesional. No obstante, desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2020/SUNAT, el Decreto de Urgencia Nº 019-2020 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2021-EF, el tratamiento tributario de las facturas electrónicas y de los recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito se encuentra sujeto a nuevas exigencias formales y sustanciales que impactan directamente en la utilización del crédito fiscal, así como en el reconocimiento del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
1. Identificación de la operación al contado o al crédito
La normativa vigente exige que, al momento de la emisión de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, el emisor identifique de manera expresa si la operación corresponde a una venta o prestación de servicios al contado o al crédito. Esta calificación no resulta meramente informativa, sino que tiene efectos jurídicos relevantes, pues determina la obligación de detallar las condiciones de pago cuando se trate de operaciones al crédito. En la práctica, la omisión o consignación incorrecta de esta información puede generar contingencias tributarias tanto para el emisor como para el adquirente o usuario del servicio.
2. Determinación de la cuantía pendiente de pago en cada cuota
Tratándose de operaciones al crédito, el comprobante de pago debe consignar la cuantía pendiente de pago, desagregada por cada cuota pactada. Sobre este punto, la SUNAT ha precisado, a través de diversos informes, que incluso en los supuestos de pago parcial resulta obligatorio actualizar la información vinculada al monto efectivamente pendiente. En consecuencia, el registro adecuado de las cuotas no solo cumple una función formal, sino que permite sustentar la correcta aplicación del crédito fiscal y el devengo del gasto o costo conforme a las reglas del sistema tributario peruano.
3. Cambios en las fechas pendientes de pago cuando se utilizan letras de cambio
En aquellos casos en los que el pago de la operación se instrumenta mediante letras de cambio, pueden producirse modificaciones en las fechas originalmente pactadas. Frente a estos supuestos, la normativa exige que los cambios en las fechas pendientes de pago sean debidamente reflejados en el comprobante de pago electrónico, a través de los mecanismos previstos por la SUNAT. Este aspecto cobra especial relevancia en los procesos de fiscalización, pues la Administración Tributaria verifica la coherencia entre la información consignada en los comprobantes y la realidad económica de la operación.
4. Nota de crédito por anulación de la operación y nota de crédito por error en datos de pago
Debe distinguirse con claridad entre la nota de crédito emitida por anulación total de la operación y aquella emitida para corregir errores relacionados con el monto pendiente de pago, el cambio de fecha de pago o el importe de una o más cuotas. Cada supuesto responde a una causal distinta y, por tanto, su sustento normativo y efectos tributarios no son equivalentes. Una incorrecta utilización de la nota de crédito puede ser observada por la SUNAT, generando reparos en el crédito fiscal o en el gasto deducible.
5. Sanciones tributarias aplicables al emisor del comprobante de pago
El incumplimiento de los nuevos requisitos mínimos vinculados a la información del pago en operaciones al crédito expone al emisor del comprobante de pago a la aplicación de sanciones tributarias, conforme al régimen de infracciones previsto en el Código Tributario. Estas sanciones pueden incluir multas e incluso el comiso de bienes en supuestos más graves, por lo que resulta indispensable que los contribuyentes revisen sus procesos de facturación electrónica y los adecuen a la normativa vigente.
6. Pérdida del crédito fiscal, costo o gasto para el adquirente
Desde la perspectiva del adquirente o usuario del servicio, la inobservancia de las exigencias formales en la factura electrónica o en el recibo por honorarios electrónico puede dar lugar a la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV, así como al desconocimiento del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Este riesgo no es menor, pues traslada al adquirente las consecuencias de errores que, en principio, corresponden al emisor del comprobante, reforzando la necesidad de una adecuada verificación documental.
7. Nueva condición para la utilización y/o devolución del crédito fiscal
Una de las modificaciones más relevantes introducidas por el Decreto de Urgencia Nº 019-2020 es la exigencia de la conformidad de la factura electrónica al crédito dentro del plazo de ocho días calendario posteriores a su puesta a disposición del cliente. Esta conformidad se erige como una condición adicional para la utilización y/o devolución del crédito fiscal del IGV. Dicha obligación resulta exigible a partir del 1 de febrero de 2022, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado decreto. En términos prácticos, se recomienda a los contribuyentes implementar controles internos que aseguren el otorgamiento oportuno de la conformidad, a fin de evitar contingencias tributarias futuras.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.