SUNAT precisa requisitos para que las rentas de las Asociaciones sin fines de lucro se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta

Introducción

La exoneración del Impuesto a la Renta aplicable a las asociaciones sin fines de lucro constituye uno de los beneficios tributarios más relevantes dentro del sistema fiscal peruano. No obstante, su aplicación exige el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en la interpretación administrativa emitida por la SUNAT, la cual ha sido precisada mediante el Informe N.º 091-2021-SUNAT/7T0000.

1. Marco normativo de la exoneración del Impuesto a la Renta

El inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta regula la exoneración del Impuesto a la Renta para determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas las asociaciones, siempre que cumplan con fines específicos como los asistenciales, educativos, culturales, científicos, deportivos, entre otros expresamente señalados por la norma.

Esta disposición, vigente al 2025, mantiene su aplicación condicionada al cumplimiento simultáneo de requisitos sustanciales y formales, los cuales no pueden ser suplidos por prácticas posteriores de la entidad, aun cuando estas reflejen un aparente cumplimiento material de sus fines.

2. Criterio interpretativo de SUNAT según el Informe N.º 091-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N.º 091-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha precisado que la exoneración del Impuesto a la Renta resulta aplicable únicamente cuando se cumplen de manera concurrente dos condiciones esenciales.

En primer lugar, las asociaciones que cuenten con fines distintos a los señalados en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta solo podrán acceder a la exoneración si prestan servicios en favor de población en estado de necesidad. Este elemento no puede presumirse ni inferirse de manera amplia, sino que debe encontrarse debidamente acreditado.

En segundo lugar, la SUNAT establece que la reinversión de las utilidades en los fines propios de la asociación no convalida la omisión de los fines exigidos por la norma en el instrumento de constitución. Es decir, si el estatuto no contempla expresamente los fines previstos por la ley, la posterior utilización de los recursos en actividades asistenciales o similares no subsana dicho defecto.

Este criterio se encuentra vigente al 2025 y resulta de observancia obligatoria para efectos de fiscalización tributaria.

3. Alcances prácticos del criterio SUNAT para las asociaciones sin fines de lucro

El criterio adoptado por la SUNAT reafirma una interpretación estricta del beneficio tributario. En consecuencia, las asociaciones deben verificar que su estatuto social contemple de manera expresa y clara los fines señalados en la Ley del Impuesto a la Renta, antes de solicitar o aplicar la exoneración.

Asimismo, resulta indispensable que la actividad efectiva de la asociación se encuentre alineada con dichos fines y que los servicios prestados a poblaciones en estado de necesidad puedan ser demostrados objetivamente mediante documentación idónea.

Desde una perspectiva preventiva, se recomienda que las asociaciones revisen y, de ser necesario, modifiquen sus instrumentos constitutivos antes de iniciar actividades o solicitar su inscripción en los registros correspondientes, a fin de evitar contingencias tributarias futuras.

4. Aplicación del criterio jurisprudencial como recomendación práctica

En la práctica, este criterio debe ser aplicado con especial cautela por las asociaciones sin fines de lucro que desarrollan actividades mixtas o que han sido constituidas originalmente con fines amplios. La recomendación es realizar una auditoría legal y tributaria previa que permita verificar la congruencia entre el estatuto, las actividades reales y el tratamiento tributario aplicado.

Ello permitirá reducir el riesgo de reparos por parte de la SUNAT, especialmente en procesos de fiscalización donde la pérdida de la exoneración puede generar contingencias económicas significativas.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros