Ampliación de ámbito de exoneración Zofracajamarca

Introducción

La ampliación del ámbito territorial de las zonas francas constituye una herramienta relevante de política fiscal y desarrollo regional. En ese contexto, la incorporación de nuevos distritos a ZOFRACAJAMARCA ha generado efectos tributarios que deben ser comprendidos con precisión técnica y legal, especialmente para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en dichas zonas.

1. Marco normativo de la ampliación de ZOFRACAJAMARCA

La Ley Nº 31363, vigente desde el 29 de noviembre de 2021, modificó el ámbito geográfico de la Zona Franca de Cajamarca, incorporando expresamente al distrito de Namballe, ubicado en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Esta norma forma parte del régimen especial aplicable a las zonas francas, cuyo objetivo es promover la inversión privada, el comercio exterior y la generación de empleo en zonas de menor desarrollo relativo.

Desde el punto de vista jurídico-tributario, la Ley Nº 31363 mantiene su plena vigencia al año 2025, no habiendo sido derogada ni modificada en lo sustancial por normas posteriores. En consecuencia, los beneficios tributarios previstos para ZOFRACAJAMARCA resultan aplicables a las actividades que se desarrollen dentro del distrito de Namballe, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación especial y su normativa reglamentaria.

2. Beneficios tributarios aplicables en el distrito de Namballe

La incorporación del distrito de Namballe a ZOFRACAJAMARCA permite que los usuarios que operen dentro de dicha circunscripción accedan a los beneficios tributarios propios del régimen de zona franca. Entre estos beneficios se encuentran, de manera general, la exoneración del Impuesto a la Renta respecto de determinadas operaciones, la exoneración del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes destinados a las actividades autorizadas, así como otros incentivos de naturaleza tributaria y aduanera.

Estos beneficios no operan de forma automática. Su aplicación exige que las actividades económicas se encuentren expresamente comprendidas dentro del objeto de la zona franca, que los usuarios cuenten con la calificación correspondiente y que se respete el principio de causalidad y destino de los bienes y servicios involucrados. La Administración Tributaria, en particular la SUNAT, conserva la facultad de fiscalización para verificar el cumplimiento estricto de estas condiciones.

3. Aplicación del criterio legal y recomendaciones prácticas

El criterio normativo contenido en la Ley Nº 31363 debe aplicarse de manera estricta, sin interpretaciones extensivas que desnaturalicen el régimen de exoneraciones. En la práctica, ello implica que solo las operaciones realizadas efectivamente dentro del ámbito territorial de ZOFRACAJAMARCA, incluyendo el distrito de Namballe, y vinculadas a las actividades autorizadas, pueden gozar de los beneficios tributarios.

Como recomendación, resulta fundamental que las empresas y personas naturales con negocio documenten adecuadamente la localización de sus operaciones, el destino de los bienes importados o adquiridos, así como la naturaleza de los servicios prestados. Asimismo, es aconsejable realizar un análisis previo del impacto tributario antes de iniciar actividades en la zona, a fin de evitar contingencias derivadas de una aplicación indebida del régimen especial.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros