Pérdida del Crédito Fiscal: Criterios de SUNAT que No Acreditan Falta de Fehaciencia de las Adquisiciones
Introducción
La determinación del crédito fiscal en el IGV exige verificar que las adquisiciones cuenten con sustento real y vinculación económica con la actividad empresarial. En la práctica, la SUNAT suele desconocer dicho crédito bajo argumentos de falta de fehaciencia, criterio que ha sido revisado por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones. Este análisis expone los fundamentos legales y jurisprudenciales que delimitan el alcance de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
1. Sustento jurídico del crédito fiscal y exigencia de fehaciencia
El crédito fiscal requiere la concurrencia de comprobantes de pago válidos, registro contable oportuno y, de manera esencial, la acreditación de la efectiva realización de la operación. Cuando esto no se demuestra, la operación puede ser considerada no real, conforme al artículo 44 de la Ley del IGV. En las fiscalizaciones, la SUNAT suele reparar el crédito fiscal alegando insuficiencia probatoria respecto de las adquisiciones; sin embargo, la normativa no establece un catálogo cerrado de documentos para acreditar la fehaciencia, lo que obliga a interpretar caso por caso.
2. Criterios habituales de SUNAT para cuestionar la fehaciencia de las adquisiciones
En los procedimientos de fiscalización, la Administración sostiene que una operación no es fehaciente cuando detecta supuestos como cotizaciones sin datos completos, guías de remisión con inconsistencias, espacios de almacenamiento considerados insuficientes, pagos mediante recibos de caja sin legalización del Libro Caja y Bancos, proveedores con limitada estructura operativa o ausencia de vehículos propios para el traslado de bienes. No obstante, la validez o invalidez de estos elementos debe ser analizada en función de la normativa y de la razonabilidad económica.
3. Análisis jurisprudencial sobre la exigencia de documentación y cruce de información
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11385-1-2017 ha precisado que no existe normativa que establezca formalidades específicas para las cotizaciones, por lo que estos documentos solo deben contener información mínima que permita identificar la operación. Asimismo, el Tribunal ha señalado que las obligaciones tributarias del proveedor no pueden trasladarse al contribuyente fiscalizado ni servir, por sí solas, para desconocer la realidad de las adquisiciones, especialmente si la SUNAT no efectuó un cruce de información adecuado. De igual forma, la falta de legalización del Libro Caja y Bancos no constituye, por sí misma, una causal de no fehaciencia siempre que los registros sean claros y verificables.
4. Capacidad de almacenamiento y valoración objetiva de medios probatorios
Respecto a la alegación de insuficiencia de almacenamiento, el Tribunal Fiscal ha determinado que la SUNAT debe acreditar de manera objetiva el volumen de bienes, el stock existente al momento de su recepción y la imposibilidad física de almacenarlos. Del mismo modo, en la Resolución N.° 11379-1-2017 se establece que las inconsistencias en las guías de remisión no justifican calificar una operación como no real. En tales casos, corresponde a la SUNAT evaluar el Kardex y verificar si los bienes ingresaron efectivamente al almacén del contribuyente, antes de adoptar una posición sancionatoria.
5. Defensa del crédito fiscal y relevancia del destino económico de las adquisiciones
La defensa del crédito fiscal se fundamenta en demostrar que las adquisiciones están directamente vinculadas con la actividad económica del contribuyente. La pérdida del crédito fiscal solo procede cuando el contribuyente no acredita el destino o la utilización real de los bienes y servicios. Así, la jurisprudencia reafirma que la Administración no puede basarse en criterios formales aislados, sino que debe realizar un análisis integral, sustentado y proporcional de toda la documentación aportada.
Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.