Flexibilización de obligaciones referidas a la emisión de Comprobantes de pago electrónicos- CdPE
Introducción
En el contexto de la coyuntura económica y sanitaria, la SUNAT adoptó medidas excepcionales orientadas a flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones formales. Entre ellas, destaca la suspensión y postergación de la exigibilidad vinculada a la emisión de comprobantes de pago electrónicos, con el propósito de mitigar el impacto en los contribuyentes obligados a su implementación.
1. Marco normativo de la flexibilización de los comprobantes de pago electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 042-2021/SUNAT, la Administración Tributaria dispuso la suspensión y postergación de las obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos que habían sido establecidas previamente por la Resolución de Superintendencia N.º 193-2020/SUNAT. Estas obligaciones debían entrar en vigencia el 1 de abril de 2021; sin embargo, la SUNAT consideró necesario otorgar un plazo adicional para su cumplimiento efectivo.
2. Alcance de la suspensión y postergación de las obligaciones electrónicas
La medida adoptada por la Resolución de Superintendencia N.º 042-2021/SUNAT comprende a los contribuyentes que, conforme a la normativa anterior, se encontraban obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de la fecha inicialmente prevista. En ese sentido, la suspensión no elimina la obligación de fondo, sino que difiere su exigibilidad, permitiendo a los contribuyentes adecuar sus sistemas y procesos internos sin incurrir en infracciones tributarias durante el período de flexibilización.
3. Finalidad tributaria de la flexibilización dispuesta por la SUNAT
Desde una perspectiva tributaria, la flexibilización de las obligaciones sobre comprobantes de pago electrónicos responde a un criterio de razonabilidad y gradualidad en la aplicación de las normas formales. La SUNAT busca asegurar el cumplimiento progresivo de la facturación electrónica, evitando sancionar a contribuyentes que, por circunstancias extraordinarias, no se encontraban en condiciones de cumplir oportunamente con las nuevas exigencias tecnológicas.
4. Efectos de la flexibilización en los procesos de fiscalización y sanción
Durante el período de suspensión y postergación, la SUNAT no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones electrónicas cuya vigencia fue diferida, ni aplicar sanciones vinculadas a su incumplimiento. No obstante, una vez levantada la flexibilización, los contribuyentes deberán cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.º 193-2020/SUNAT. Por ello, se recomienda utilizar este período para revisar y fortalecer los procedimientos de emisión de comprobantes de pago electrónicos, a fin de reducir riesgos futuros en eventuales procesos de fiscalización.
5. Recomendaciones prácticas para los contribuyentes
Aun cuando la medida tiene carácter temporal, resulta aconsejable que los contribuyentes no posterguen la adecuación a la facturación electrónica. La experiencia demuestra que una implementación anticipada permite identificar contingencias operativas y tributarias, asegurando una transición ordenada hacia el cumplimiento definitivo de las obligaciones electrónicas exigidas por la SUNAT.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.