Gastos administrativos vinculados a la obtención del dividendo en otras personas jurídicas forman parte de la prorrata del gasto del Impuesto a la Renta

Introducción
Cuando una persona jurídica percibe dividendos, se presenta una cuestión técnica relevante para la determinación del Impuesto a la Renta: cómo tratar los gastos administrativos vinculados a la obtención de una renta inafecta. El Tribunal Fiscal ha precisado este punto en la RTF N.° 08283-1-2020, estableciendo un criterio que resulta clave para la correcta aplicación de la prorrata del gasto y la prevención de reparos en fiscalización.

1. Naturaleza tributaria de los dividendos percibidos por personas jurídicas

En el régimen del Impuesto a la Renta, los dividendos percibidos por una persona jurídica califican como renta inafecta. Esta condición no implica que su percepción carezca de efectos en la determinación del impuesto, sino que exige analizar la relación entre dichas rentas y los gastos incurridos para su obtención, conservación o mantenimiento, conforme al principio de causalidad desarrollado por la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Gastos administrativos y su vinculación con rentas inafectas

El Tribunal Fiscal ha señalado que los gastos de la gerencia general y del directorio constituyen gastos administrativos de carácter general. En la medida en que estas funciones participan en la conducción integral de la empresa, dichos gastos no se asignan exclusivamente a una renta gravada o inafecta, sino que se relacionan con ambas. Por ello, cuando la empresa percibe dividendos, estos gastos deben considerarse dentro del cálculo de la prorrata del gasto.

3. Criterio jurisprudencial de la RTF N.° 08283-1-2020

La RTF N.° 08283-1-2020 establece que, ante la percepción de renta inafecta generada por dividendos recibidos por una persona jurídica, los gastos de gerencia general y de directorio forman parte de los gastos administrativos que deben prorratearse para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. El criterio se sustenta en que tales gastos no pueden excluirse del cálculo, pues contribuyen a la gestión global que permite, entre otros resultados, la obtención de dividendos.

4. Aplicación práctica del criterio en la determinación del Impuesto a la Renta

En la práctica, este criterio implica que las empresas deben identificar la existencia de rentas inafectas por dividendos y, seguidamente, incluir los gastos administrativos generales en la base de la prorrata. No hacerlo puede originar reparos por deducción indebida de gastos. Como recomendación, resulta conveniente documentar la función transversal de la gerencia general y del directorio, así como aplicar de manera consistente la prorrata del gasto en los ejercicios en que se perciban dividendos.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros