Nueva información que deben contener las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados

Introducción

A partir del 30 de septiembre de 2021, la SUNAT incorporó modificaciones relevantes a la normativa que regula la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas aplicables a Bienes Fiscalizados. Estos cambios, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000142-2021/SUNAT, buscan fortalecer el control tributario y aduanero sobre el traslado de este tipo de bienes, imponiendo nuevas obligaciones formales a los contribuyentes involucrados.

1. Marco normativo aplicable a las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados

La Resolución de Superintendencia Nº 000142-2021/SUNAT modificó el régimen de emisión de las Guías de Remisión Electrónicas para Bienes Fiscalizados, en concordancia con las facultades de fiscalización otorgadas a la Administración Tributaria por el Código Tributario. Esta normativa resulta de aplicación obligatoria para los contribuyentes que produzcan, comercialicen, transporten o almacenen bienes sujetos a control especial, como los insumos químicos fiscalizados.

2. Alcance de las modificaciones introducidas por la SUNAT

Mediante la citada resolución, la SUNAT incorporó ocho modificaciones específicas a la normativa vigente, las cuales se orientan a mejorar la trazabilidad del traslado de bienes fiscalizados. Dichos cambios inciden principalmente en la información mínima obligatoria que debe consignarse en la Guía de Remisión Electrónica, reforzando el deber de veracidad y exactitud de los datos declarados por el emisor.

3. Nueva información obligatoria en la Guía de Remisión Electrónica

Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la incorporación de datos adicionales que permiten identificar con mayor precisión el origen, destino, naturaleza y características del bien fiscalizado transportado. Esta exigencia responde a la necesidad de la Administración Tributaria de contar con información suficiente para prevenir desvíos, usos indebidos o informalidad en la cadena de comercialización.

4. Finalidad fiscalizadora y control del traslado de bienes fiscalizados

El criterio adoptado por la SUNAT se sustenta en su función fiscalizadora y en la necesidad de ejercer un control efectivo sobre bienes que, por su naturaleza, pueden ser utilizados en actividades ilícitas o generar riesgos tributarios. En ese sentido, la exigencia de información adicional en la Guía de Remisión Electrónica constituye una medida razonable y proporcional, alineada con los principios de control y prevención.

5. Aplicación práctica del criterio normativo en los contribuyentes

Desde una perspectiva práctica, los contribuyentes obligados deben revisar y adecuar sus procesos internos de emisión de Guías de Remisión Electrónicas, asegurando que la información exigida por la normativa sea consignada de manera completa y correcta. El incumplimiento de estas obligaciones formales puede dar lugar a infracciones tributarias, sanciones administrativas y contingencias en procesos de fiscalización, por lo que resulta recomendable implementar controles preventivos y capacitaciones internas.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros