No otorga derecho al crédito fiscal el IGV de las adquisiciones por reposición de bienes pagados con indemnización recibida

En la práctica empresarial es frecuente que, ante la pérdida o destrucción de bienes, se reciba una indemnización del seguro y posteriormente se proceda a la reposición de dichos activos. Sin embargo, desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas, esta operación plantea interrogantes relevantes respecto al derecho al crédito fiscal, los cuales han sido abordados de manera expresa por la SUNAT.

### 1. Alcance del Informe SUNAT Nº 000085-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe Nº 000085-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT estableció un criterio interpretativo claro y vinculante para la Administración Tributaria respecto al tratamiento del IGV en las adquisiciones realizadas para reponer bienes siniestrados cuando estas son financiadas con una indemnización recibida.

El criterio central del informe señala que no otorga derecho al crédito fiscal el IGV que grava las adquisiciones de bienes efectuadas para reponer aquellos que fueron objeto de pérdida o destrucción, cuando dichas adquisiciones se pagan con la indemnización recibida del seguro. Esta interpretación se sustenta en el principio de neutralidad del IGV y en la exigencia de que el impuesto trasladado sea asumido económicamente por el contribuyente para que nazca el derecho al crédito fiscal.

### 2. Fundamento legal del criterio administrativo

Desde el punto de vista normativo, el derecho al crédito fiscal se encuentra regulado en la Ley del IGV y su Reglamento, los cuales exigen, entre otros requisitos, que el impuesto consignado en el comprobante de pago haya sido efectivamente pagado y que la adquisición se destine a operaciones gravadas.

En el supuesto analizado por la SUNAT, si la reposición del bien se financia con una indemnización, el contribuyente no soporta económicamente el IGV, pues el origen de los fondos no proviene de su patrimonio sino de una compensación por el daño sufrido. En consecuencia, al no existir una carga económica real del impuesto, no se configura el derecho al crédito fiscal. Este criterio, emitido en 2021, se mantiene vigente al 2025, no habiendo sido modificado ni dejado sin efecto por norma posterior ni por un pronunciamiento distinto de la Administración Tributaria.

### 3. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones

La aplicación estricta de este criterio implica que las empresas deben evaluar con cuidado el origen de los fondos utilizados para la reposición de bienes siniestrados. Si el pago se realiza total o parcialmente con la indemnización del seguro, el IGV contenido en dichas adquisiciones no podrá ser utilizado como crédito fiscal en la declaración mensual.

Como recomendación práctica, resulta aconsejable separar contablemente las operaciones financiadas con indemnizaciones de aquellas que se realizan con recursos propios, así como conservar la documentación que acredite el origen de los fondos. Ello permitirá sustentar adecuadamente la posición tributaria frente a eventuales procesos de fiscalización y reducir contingencias por reparos vinculados al uso indebido del crédito fiscal.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros