Incrementan tasa del impuesto selectivo al consumo aplicable a aguas minerales, gaseosas y licores

Introducción
El Impuesto Selectivo al Consumo constituye un tributo indirecto que el Estado utiliza como instrumento de política fiscal y de salud pública. En ese contexto, mediante norma reglamentaria se dispuso el incremento de las tasas aplicables a determinadas bebidas, generando impactos directos en fabricantes, importadores y comercializadores. A continuación, se desarrolla el contenido esencial de dicha modificación normativa, con un enfoque técnico y práctico conforme a la legislación tributaria peruana.

1. Decreto Supremo N.º 266-2021-EF y modificación del ISC

El Decreto Supremo N.º 266-2021-EF establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el incremento de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a bebidas gaseosas y licores, tomando como criterio el grado de azúcar que compone dichos productos. Esta norma se enmarca en la facultad del Poder Ejecutivo para modificar las tasas del ISC mediante decreto supremo, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

2. Nuevas tasas aplicables a bebidas gaseosas y licores

Con la entrada en vigencia de la norma, se introducen dos cambios relevantes en la estructura del impuesto. Por un lado, determinadas bebidas que anteriormente no se encontraban gravadas con el ISC pasan a estar afectas a una tasa del 17 %. Por otro lado, aquellas bebidas que ya estaban sujetas a una tasa del 17 % ahora quedan gravadas con una tasa incrementada del 25 % del ISC. Este ajuste tiene como finalidad desincentivar el consumo de productos con alto contenido de azúcar y fortalecer la recaudación fiscal.

3. Implicancias tributarias para los contribuyentes

Desde una perspectiva práctica, el incremento del ISC obliga a los contribuyentes comprendidos en la cadena de producción y comercialización a revisar sus estructuras de costos, precios de venta y cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, resulta indispensable verificar la correcta clasificación de los productos según su composición, dado que la tasa aplicable dependerá directamente del contenido de azúcar. En ese sentido, se recomienda documentar adecuadamente los análisis técnicos y cumplir con la correcta determinación del impuesto, a fin de evitar contingencias frente a eventuales procesos de fiscalización por parte de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida

Author

Mery Bahamonde Quinteros