El 30% del EBITDA como límite cuantitativo de gastos financieros se determina sobre base tributaria
Introducción
El tratamiento tributario de los gastos financieros ha sido objeto de especial atención por parte de la Administración Tributaria. En ese contexto, SUNAT ha precisado, mediante pronunciamiento interpretativo, cómo debe determinarse el límite cuantitativo del 30 % del EBITDA, criterio relevante para las empresas con mayores niveles de endeudamiento y altos ingresos.
1. Interpretación de SUNAT sobre el límite del 30 % del EBITDA
El Informe Nº 094-2021-SUNAT/7T0000 establece que el límite del 30 % del EBITDA aplicable a los gastos financieros se determina sobre base tributaria, y no sobre una base contable. Este criterio resulta aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 500 UIT, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
SUNAT precisa que la determinación del EBITDA debe efectuarse considerando exclusivamente los conceptos admitidos por la normativa tributaria, descartando cualquier ajuste o criterio de naturaleza financiera o contable que no tenga respaldo legal expreso.
2. Base tributaria del EBITDA según la Ley del Impuesto a la Renta
Para efectos de la aplicación del límite, SUNAT señala que el EBITDA se construye tomando como referencia los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, sobre la base de los ingresos gravados y los gastos deducibles aceptados tributariamente, excluyendo aquellos gastos expresamente prohibidos.
En consecuencia, el cálculo no puede sustentarse en cifras contables ajustadas bajo normas financieras, sino en resultados depurados conforme a la legislación del impuesto, reafirmando el principio de legalidad tributaria.
3. Tratamiento de la amortización de intangibles
Un aspecto relevante del Informe es la precisión respecto de la amortización de intangibles. SUNAT señala que solo se considera la amortización de intangibles cuando el contribuyente ha optado por aplicarla en un plazo de diez años, conforme a lo permitido por la Ley del Impuesto a la Renta.
Si el contribuyente no ha ejercido dicha opción, la amortización no forma parte del cálculo del EBITDA tributario. Este criterio refuerza la necesidad de coherencia entre las decisiones tributarias adoptadas y su impacto en los límites de deducción de gastos financieros.
4. Vigencia del criterio al 2025 y marco normativo
El criterio contenido en el Informe Nº 094-2021-SUNAT/7T0000 mantiene plena vigencia al año 2025. No se han producido modificaciones normativas posteriores que alteren la regla de determinación del EBITDA sobre base tributaria para efectos del límite del 30 % de gastos financieros.
Si bien la regulación de subcapitalización ha evolucionado en el tiempo, el principio interpretativo de SUNAT se mantiene alineado con el texto vigente de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, sin que exista pronunciamiento administrativo o normativo que lo haya dejado sin efecto.
5. Aplicación práctica del criterio y recomendación
Este criterio jurisprudencial administrativo debe aplicarse de manera estricta en la determinación anual del impuesto. En la práctica, se recomienda a las empresas con ingresos superiores a 2 500 UIT revisar cuidadosamente la composición de su EBITDA tributario, verificando que los gastos financieros deducidos no superen el límite legal calculado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.
Una correcta determinación del EBITDA tributario permite reducir contingencias fiscales, reparos en fiscalizaciones y la imposición de intereses y sanciones, especialmente en grupos empresariales con estructuras de financiamiento complejas.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.