Las mermas no sustentadas califican como retiro gravado con IGV
Introducción
En la gestión tributaria de las empresas, el adecuado sustento de las mermas resulta determinante para evitar contingencias fiscales. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado que la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para acreditar las mermas genera efectos no solo en el Impuesto a la Renta, sino también en el Impuesto General a las Ventas, calificando dichas mermas como retiros gravados.
1. Concepto tributario de merma según la normativa peruana
Desde la perspectiva tributaria, las mermas constituyen la pérdida física, en cantidad o volumen, de bienes producidos, almacenados o transportados, siempre que sean inherentes a la naturaleza del bien o al proceso productivo. Este concepto se encuentra regulado en la Ley del Impuesto a la Renta y desarrollado de manera específica en el inciso c) del artículo 21 de su Reglamento.
Dicho reglamento exige que las mermas sean acreditadas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente y competente, el cual debe sustentar de manera objetiva las causas, el porcentaje y la razonabilidad de la pérdida. Este requisito se mantiene vigente al 2025 y continúa siendo fiscalizado de manera estricta por SUNAT.
2. Requisitos para sustentar mermas según el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para que las mermas sean deducibles, el contribuyente debe contar con un informe técnico que describa el proceso productivo, identifique las causas de la merma y determine el porcentaje normal de pérdida. La ausencia de este sustento técnico implica que la Administración Tributaria desconozca la merma para efectos del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, las consecuencias no se limitan a la deducción del gasto. Cuando la merma no se encuentra debidamente acreditada, SUNAT puede considerar que los bienes no fueron efectivamente destruidos o perdidos, sino retirados del patrimonio empresarial.
3. Criterio del Tribunal Fiscal: Resolución Nº 02439-9-2020
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 02439-9-2020, ha establecido un criterio claro y relevante: las mermas que no cumplen con los requisitos previstos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta califican como retiro de bienes para efectos del IGV.
Este criterio se sustenta en la premisa de que, al no existir prueba suficiente de la pérdida física de los bienes, se presume que estos han sido destinados a fines distintos a la actividad empresarial, configurándose así un retiro gravado con IGV conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas.
4. Efectos tributarios del retiro gravado con IGV
Cuando una merma no sustentada califica como retiro, el contribuyente se encuentra obligado a determinar y pagar el IGV correspondiente al valor de mercado de los bienes retirados. Este ajuste puede generar contingencias económicas significativas, especialmente en sectores industriales o comerciales donde los volúmenes de inventarios son elevados.
Asimismo, el desconocimiento de las mermas puede dar lugar a la imposición de sanciones y al cobro de intereses moratorios, incrementando el impacto financiero del reparo tributario.
5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
En la práctica, el criterio fijado por el Tribunal Fiscal resulta aplicable a todos los contribuyentes que registran mermas en sus procesos productivos, de almacenamiento o distribución. Como recomendación, las empresas deben implementar políticas internas de control de inventarios y asegurarse de contar oportunamente con informes técnicos que cumplan con los requisitos legales.
Este criterio jurisprudencial debe ser considerado de manera preventiva, pues permite a los contribuyentes evaluar su nivel de riesgo fiscal y adoptar medidas correctivas antes de una eventual fiscalización de SUNAT, evitando que las mermas sean recalificadas como retiros gravados con IGV.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.