Califica como operación al crédito aquella que no se cancela al momento de emisión de la factura o Recibo por honorarios electrónicos

Introducción

En la práctica tributaria cotidiana, uno de los errores más recurrentes en la emisión de comprobantes electrónicos está relacionado con la modalidad de pago. SUNAT ha precisado el tratamiento aplicable cuando el pago no se realiza al momento de la emisión de la factura electrónica o del Recibo por Honorarios Electrónico, estableciendo criterios que siguen plenamente vigentes y que deben ser observados con especial cuidado por contribuyentes y profesionales independientes.

1. Concepto de operación al crédito según la normativa tributaria peruana

Desde la perspectiva tributaria, una operación califica como al crédito cuando la contraprestación no es cancelada de manera inmediata al momento de emitirse el comprobante de pago. En estos supuestos, no basta con emitir la factura electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico, sino que resulta obligatorio consignar expresamente la modalidad de pago al crédito, conforme a las reglas establecidas por SUNAT.

Este criterio se enmarca en las disposiciones sobre comprobantes de pago electrónicos y busca garantizar la correcta trazabilidad de las operaciones económicas, así como un adecuado control del nacimiento de las obligaciones tributarias.

2. Criterio interpretativo de SUNAT: Informe Nº 092-2021-SUNAT/7T0000

SUNAT, mediante el Informe Nº 092-2021-SUNAT/7T0000, ha interpretado que, si la factura electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico no es cancelado al momento de su emisión, corresponde calificar la operación como realizada al crédito. En consecuencia, el emisor debe consignar de manera obligatoria el importe neto de la operación y las fechas de vencimiento pactadas para el pago.

Este informe no crea una obligación nueva, sino que precisa el alcance de las normas ya existentes sobre emisión de comprobantes electrónicos, reforzando el deber de consignar información completa y veraz cuando el pago es diferido.

3. Vigencia del criterio al 2025 y relación con normas anteriores

El criterio contenido en el Informe Nº 092-2021-SUNAT/7T0000 se mantiene vigente al 2025, en tanto no ha sido derogado ni modificado por pronunciamiento posterior. Las normas sobre comprobantes de pago electrónicos que le sirven de sustento han sido objeto de ajustes y actualizaciones, pero el principio esencial se mantiene: la modalidad de pago debe reflejar fielmente la realidad económica de la operación.

Cuando se trate de normas anteriores, estas deben entenderse aplicables en la medida en que no hayan sido derogadas expresamente y siempre que sean compatibles con la regulación vigente sobre emisión electrónica y control tributario.

4. Aplicación práctica del criterio en los casos concretos

En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante para empresas, profesionales independientes y estudios contables que emiten comprobantes electrónicos sin recibir el pago inmediato. A modo de recomendación, se debe verificar, antes de la emisión, si el pago será efectuado en ese mismo momento. De no ser así, corresponde consignar la modalidad al crédito, detallando el importe neto y las fechas de vencimiento acordadas.

El cumplimiento estricto de este criterio permite evitar contingencias tributarias, observaciones de SUNAT y eventuales sanciones por emisión incorrecta de comprobantes de pago.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros