Incorporación de conceptos cuya devolución se tramitará mediante el formulario virtual 1649

Introducción

Desde octubre de 2021, la SUNAT amplió los mecanismos digitales para la tramitación de devoluciones tributarias, incorporando nuevos conceptos que pueden solicitarse a través de SUNAT Virtual. Esta medida busca optimizar el procedimiento y facilitar el acceso de los contribuyentes a la devolución de pagos en exceso o indebidos.

1. Marco normativo de la incorporación del Formulario Virtual 1649

A partir del 01 de octubre de 2021, además del Formulario N.º 4949, los contribuyentes pueden presentar la solicitud de devolución mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.º 1649, denominado “Solicitud de devolución”. Esta incorporación se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000127-2021/SUNAT, norma que precisa los alcances y condiciones del nuevo canal virtual.

2. Créditos y pagos cuya devolución se tramita mediante el Formulario Virtual 1649

La Resolución de Superintendencia N.º 000127-2021/SUNAT detalla de manera expresa los créditos y/o pagos en exceso y/o indebidos que pueden ser materia de solicitud de devolución a través del Formulario Virtual N.º 1649. Para ello, el contribuyente debe adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente en archivo con formato PDF/A, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la SUNAT.

Este procedimiento digital no reemplaza el análisis de fondo que realiza la Administración Tributaria, pero sí constituye un medio formal válido para iniciar el trámite de devolución, siempre que la información presentada sea coherente, completa y verificable.

3. Uso concurrente del Formulario 4949 y del Formulario Virtual 1649

La normativa establece que, desde la fecha indicada, ambos formularios coexisten como mecanismos habilitados para solicitar devoluciones. En ese sentido, el contribuyente puede optar por el canal virtual como alternativa al procedimiento tradicional, lo cual resulta especialmente recomendable en escenarios donde se busca mayor celeridad y trazabilidad del trámite administrativo.

4. Aplicación práctica y recomendaciones para los contribuyentes

En la práctica, este criterio normativo resulta aplicable a los contribuyentes que cuenten con créditos tributarios o pagos indebidos debidamente sustentados y que requieran iniciar el procedimiento de devolución sin necesidad de atención presencial. A modo de recomendación, es fundamental verificar previamente que el concepto cuya devolución se solicita se encuentre expresamente comprendido en la Resolución de Superintendencia N.º 000127-2021/SUNAT, así como conservar la documentación de respaldo en el formato exigido, a fin de evitar observaciones o requerimientos posteriores por parte de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros