Interpretación de la Ley 31556 Sujetos que aplicarán la tasa del 8 % IGV

Introducción
La Ley N.° 31556 introdujo un tratamiento excepcional en materia del Impuesto General a las Ventas para determinados sectores económicos, generando interrogantes sobre su correcta aplicación. En este artículo se desarrolla, de manera técnica y conforme a la normativa vigente, quiénes califican para la tasa reducida del 8 % del IGV y quiénes se encuentran excluidos del beneficio.

1. Alcance de la Ley N.° 31556 y la tasa reducida del IGV

La Ley N.° 31556 estableció, de forma temporal, la aplicación de una tasa reducida del 8 % del IGV, la cual se complementa con el 2 % del Impuesto de Promoción Municipal, configurando una carga total del 10 %. Este beneficio se encuentra dirigido a determinados contribuyentes que desarrollan actividades específicas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la propia ley y su normativa complementaria.

La interpretación de esta norma debe realizarse de manera estricta, atendiendo a su carácter excepcional, conforme a los principios que rigen la aplicación de beneficios tributarios en el ordenamiento peruano.

2. Beneficiarios y sujetos excluidos de la tasa del 10 % (8 % IGV + 2 % IPM)

Son beneficiarios de la tasa reducida aquellos contribuyentes que desarrollan actividades comprendidas dentro del ámbito objetivo de la ley y que, adicionalmente, califican como micro y pequeñas empresas. En contraposición, se encuentran excluidos los sujetos que no cumplan con los criterios de calificación empresarial o que formen parte de un grupo económico, según la definición normativa aplicable.

La exclusión no admite interpretaciones extensivas, por lo que basta que se configure alguno de los supuestos previstos por la norma para perder el beneficio tributario.

3. Revisión de la CIIU aplicable a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

La calificación de las actividades beneficiadas se determina en función de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). En ese sentido, únicamente las actividades expresamente comprendidas como restaurantes, servicios de comidas, hoteles y alojamientos turísticos califican para la aplicación de la tasa reducida del IGV.

Resulta fundamental que los contribuyentes verifiquen que su actividad económica principal declarada ante la SUNAT se encuentre correctamente alineada con los códigos CIIU establecidos, ya que una clasificación incorrecta puede dar lugar a reparos tributarios.

4. Grupo económico y personas vinculadas según el DS N.° 013-2013-PCM

El Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PCM define los conceptos de grupo económico y personas vinculadas. Conforme a esta normativa, las empresas que formen parte de un grupo económico o mantengan vinculación con otras personas jurídicas quedan excluidas de la calificación como MYPE, aun cuando individualmente cumplan con ciertos parámetros.

Este criterio reglamentario resulta determinante para efectos de la Ley N.° 31556, ya que la pertenencia a un grupo económico impide el acceso al beneficio de la tasa reducida del IGV.

5. Ingresos que acreditan la actividad principal del contribuyente

Para efectos de la aplicación de la tasa del 8 % del IGV, los ingresos deben provenir mayoritariamente de la actividad principal comprendida dentro del ámbito de la ley. La verificación de este requisito se realiza sobre la base de los ingresos efectivamente percibidos y declarados, conforme a la información contable y tributaria del contribuyente.

Desde una perspectiva práctica, se recomienda efectuar una revisión periódica de la estructura de ingresos, a fin de asegurar que la actividad principal se mantenga dentro de los parámetros exigidos por la norma.

6. Límite de ventas anuales para acceder al beneficio

La Ley N.° 31556 establece un límite de ventas anuales como requisito indispensable para calificar como beneficiario de la tasa reducida. El exceso de dicho umbral determina la pérdida automática del beneficio, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

Este criterio debe aplicarse de manera objetiva y estricta, por lo que resulta recomendable que los contribuyentes realicen un control permanente de sus ingresos acumulados durante el ejercicio.

7. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendaciones

El criterio normativo contenido en la Ley N.° 31556 y su reglamentación debe aplicarse caso por caso, evaluando de manera conjunta la actividad económica, la condición de MYPE, la inexistencia de grupo económico y el cumplimiento del límite de ventas. Como recomendación, es aconsejable documentar adecuadamente el sustento del beneficio y efectuar un análisis preventivo antes de aplicar la tasa reducida del IGV.

Como material complementario de orientación general, se puede revisar el siguiente contenido audiovisual: https://youtu.be/6Z4H4E0dnmQ, el cual no sustituye el análisis legal individual de cada caso concreto.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros