SUNAT puede embargar patrimonio del contribuyente que durante el procedimiento de fiscalización no acredite el origen de sus fondos
Introducción
En los procedimientos de fiscalización tributaria seguidos por SUNAT, la falta de sustento del origen de los fondos detectados en cuentas bancarias puede generar consecuencias patrimoniales inmediatas para el contribuyente. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado que, ante determinados indicios de ocultamiento de ingresos, la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar medidas cautelares previas, incluso antes de que concluya el procedimiento de fiscalización o durante la etapa impugnatoria.
1. Facultades de SUNAT en el procedimiento de fiscalización
Durante un procedimiento de fiscalización, SUNAT tiene la potestad de verificar la veracidad de la información declarada por el contribuyente, así como de contrastar los ingresos declarados con los movimientos bancarios y los consumos realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Cuando se detectan incrementos patrimoniales no justificados, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe acreditar de manera fehaciente el origen lícito y no gravado de dichos fondos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Si el contribuyente no cumple con sustentar el origen de los fondos depositados en sus cuentas bancarias, y adicionalmente no ha declarado ingresos que expliquen el nivel de gastos o consumos realizados, SUNAT puede presumir la existencia de rentas no declaradas u ocultamiento de ingresos.
2. Medidas cautelares previas y embargo del patrimonio
La normativa tributaria peruana faculta a SUNAT a dictar medidas cautelares previas cuando existan razones fundadas para considerar que la cobranza de la deuda tributaria podría verse frustrada o dificultada. Estas medidas pueden consistir en el embargo de bienes, cuentas bancarias o propiedades del contribuyente, aun cuando el procedimiento de fiscalización no haya concluido o se encuentre en trámite un recurso impugnatorio.
La adopción de estas medidas no constituye una sanción anticipada, sino un mecanismo de aseguramiento del crédito tributario del Estado, especialmente en escenarios donde se advierte un riesgo real de insolvencia, ocultamiento o disposición de bienes por parte del contribuyente fiscalizado.
3. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal: Resolución Nº 1721-Q-2021
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 1721-Q-2021, ha establecido como criterio relevante que, cuando una persona natural fiscalizada no sustenta el origen de los fondos existentes en sus cuentas bancarias y, además, no ha declarado ingresos que expliquen los consumos efectuados con tarjetas, SUNAT se encuentra habilitada para adoptar medidas cautelares previas.
Este criterio se sustenta en la verificación conjunta de dos elementos: la inexistencia de sustento documental del origen de los fondos y la falta de correlación entre los ingresos declarados y el nivel de gastos efectuados. En tales supuestos, el Tribunal considera razonable que la Administración Tributaria presuma un ocultamiento de ingresos o rentas y actúe de manera preventiva para asegurar el cobro de la deuda tributaria que pudiera determinarse.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante para personas naturales que manejan altos volúmenes de dinero en cuentas bancarias sin contar con respaldo documental suficiente, tales como contratos, préstamos debidamente formalizados, herencias, donaciones u otros ingresos no gravados. También es aplicable a contribuyentes que financian consumos significativos con tarjetas sin que dichos gastos guarden relación con los ingresos declarados ante SUNAT.
Como recomendación, es fundamental que los contribuyentes mantengan un adecuado orden documental y sustenten oportunamente el origen de sus fondos, incluso cuando estos no constituyan renta gravada. Asimismo, resulta clave revisar periódicamente la coherencia entre los ingresos declarados y el nivel de gastos personales o familiares, a fin de evitar contingencias tributarias y la eventual adopción de medidas cautelares que afecten su patrimonio.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.