SUNAT modifica disposiciones para el registro y declaración del inventario de los bienes fiscalizados

Introducción

A partir del 1 de septiembre de 2021, la SUNAT introdujo cambios relevantes en las disposiciones aplicables al registro y la declaración del inventario de bienes fiscalizados. Estas modificaciones, aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000122-2021/SUNAT, refuerzan el control tributario y buscan optimizar la trazabilidad de este tipo de bienes, especialmente aquellos sujetos a fiscalización permanente.

1. Marco normativo del registro y declaración de bienes fiscalizados

La Resolución de Superintendencia Nº 000122-2021/SUNAT se enmarca en las facultades de control y fiscalización conferidas a la Administración Tributaria por el Código Tributario. Esta norma regula las obligaciones formales vinculadas al registro y la declaración del inventario de bienes fiscalizados, aplicables a los sujetos que producen, importan, almacenan, comercializan o utilizan dichos bienes en el desarrollo de sus actividades económicas.

2. Modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia Nº 000122-2021/SUNAT

Mediante la citada resolución, la SUNAT estableció cinco modificaciones a las normas vigentes relacionadas con el registro y la declaración del inventario de bienes fiscalizados. Estas modificaciones están orientadas a precisar la información que debe ser declarada, así como a uniformizar los criterios de registro, permitiendo una fiscalización más eficiente y oportuna por parte de la Administración Tributaria.

3. Nuevas exigencias en el registro del inventario de bienes fiscalizados

Las disposiciones modificadas incorporan mayores exigencias respecto de la consistencia, actualización y detalle del inventario declarado. En ese sentido, los contribuyentes deben asegurar que la información registrada refleje fielmente la situación real de los bienes fiscalizados bajo su control, evitando omisiones o inconsistencias que puedan generar observaciones en eventuales procesos de fiscalización.

4. Finalidad del control tributario sobre bienes fiscalizados

El criterio normativo adoptado por la SUNAT responde a la necesidad de fortalecer el control sobre bienes que, por su naturaleza, presentan un mayor riesgo de desvío o uso indebido. Desde esta perspectiva, el registro y la declaración del inventario constituyen herramientas esenciales para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a estos bienes, sin que ello implique una interpretación extensiva de la norma más allá de lo expresamente regulado.

5. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendaciones

En la práctica, los contribuyentes obligados deben revisar sus sistemas de control interno y adecuar sus procedimientos de registro y declaración del inventario de bienes fiscalizados conforme a las nuevas disposiciones. Resulta recomendable mantener documentación de respaldo actualizada y coherente con lo declarado, a fin de reducir contingencias tributarias y evitar la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros