SUNAT dispone vigencia de reducción del plazo para el envío del comprobante de pago electrónico
Introducción
La emisión y el envío oportuno de los comprobantes de pago electrónicos constituyen obligaciones formales esenciales dentro del sistema tributario peruano. En ese contexto, la SUNAT dispuso la reducción del plazo para el envío de la factura electrónica y la nota de crédito vinculada, medida que impacta directamente en la gestión tributaria de los contribuyentes.
1. Marco normativo de la reducción del plazo para el envío de comprobantes electrónicos
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 150-2021/SUNAT, estableció la reducción del plazo para el envío a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) de la factura electrónica y de la nota de crédito vinculada a esta. La medida resulta aplicable a los comprobantes emitidos desde el Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT (SEE–SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE–OSE).
Esta resolución se emitió en el marco de las facultades otorgadas a la SUNAT para regular las obligaciones formales vinculadas a la emisión electrónica, buscando fortalecer el control tributario y mejorar la oportunidad de la información fiscal.
2. Alcance de la obligación según el sistema de emisión electrónica
La norma comprende a los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos a través de los distintos sistemas autorizados. En todos los casos, el envío de la factura electrónica y de la nota de crédito vinculada debe realizarse dentro del nuevo plazo reducido, el cual sustituye al plazo mayor que se encontraba vigente con anterioridad.
De este modo, se uniformiza el tratamiento de la obligación de envío, independientemente del sistema de emisión utilizado, reforzando la trazabilidad y validación de las operaciones gravadas.
3. Finalidad tributaria y efectos prácticos de la reducción del plazo
Desde una perspectiva tributaria, la reducción del plazo tiene como finalidad permitir a la SUNAT contar con información casi inmediata de las operaciones económicas de los contribuyentes, facilitando las labores de fiscalización, control y cruce de información.
Para los contribuyentes, esta modificación normativa exige una mayor disciplina en sus procesos internos de facturación electrónica, así como la adecuación de sus sistemas contables y operativos, a fin de evitar contingencias tributarias derivadas del envío extemporáneo de los comprobantes.
4. Vigencia de la Resolución de Superintendencia N.º 150-2021/SUNAT al 2025
La Resolución de Superintendencia N.º 150-2021/SUNAT se encuentra vigente al año 2025, en tanto no ha sido derogada ni modificada en lo sustancial por una norma posterior. La SUNAT ha continuado reforzando el uso de la facturación electrónica y el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales, manteniendo la exigencia de los plazos reducidos para el envío de los comprobantes de pago electrónicos.
En consecuencia, los contribuyentes deben considerar esta regulación como plenamente aplicable en la actualidad, siendo recomendable verificar de manera permanente las disposiciones vigentes y los comunicados emitidos por la administración tributaria.
5. Recomendaciones para la aplicación práctica del criterio administrativo
A modo de recomendación, los contribuyentes deben revisar sus flujos de emisión y envío de comprobantes electrónicos, asegurando que el cumplimiento del plazo reducido sea automático y controlado. Asimismo, resulta aconsejable capacitar al personal encargado de la facturación y realizar auditorías internas periódicas, a fin de minimizar riesgos de infracciones tributarias vinculadas a obligaciones formales.
El criterio administrativo adoptado por la SUNAT debe aplicarse de manera estricta, considerando que el incumplimiento del plazo puede generar sanciones, independientemente de que la operación económica haya sido real y debidamente sustentada.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.