Tasa del Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos generados por empresas acogidas a la Ley N° 31110, Ley del Sector Agrario.
Introducción
La determinación de la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a la distribución de dividendos en el Sector Agrario ha sido objeto de precisiones relevantes por parte de la SUNAT. En particular, el Informe N.º 012-2021-SUNAT/7T0000 brinda criterios claros respecto de las tasas aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades generados por empresas acogidas a la Ley N.º 31110, resultando fundamental para una correcta planificación tributaria.
1. Alcances de la Ley N.º 31110 en la tributación de dividendos
La Ley N.º 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, estableció un tratamiento tributario especial para las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Dicho régimen no solo impacta en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, sino también en la tributación de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades que dichas empresas efectúen.
En ese contexto, resulta necesario identificar el ejercicio al que corresponden los resultados acumulados que se distribuyen, ya que de ello dependerá la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a los dividendos.
2. Criterio de la SUNAT según el Informe N.º 012-2021-SUNAT/7T0000
De acuerdo con el Informe N.º 012-2021-SUNAT/7T0000, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.º 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, se encuentran sujetos a distintas tasas del Impuesto a la Renta.
La SUNAT precisa que la tasa aplicable dependerá del ejercicio al que correspondan los resultados acumulados que se distribuyen, criterio que se alinea con el principio de aplicación temporal de la norma tributaria y con el régimen vigente en cada ejercicio gravable.
Este criterio administrativo debe ser interpretado en sentido estricto, sin extender sus efectos a supuestos no contemplados expresamente por la norma ni por el informe, preservando así la seguridad jurídica del contribuyente.
3. Aplicación práctica del criterio administrativo en la distribución de utilidades
En la práctica, las empresas del Sector Agrario deben llevar un control detallado de sus resultados acumulados por ejercicio, a fin de identificar correctamente la tasa del Impuesto a la Renta aplicable al momento de distribuir dividendos. Ello resulta especialmente relevante en escenarios en los que coexisten resultados generados bajo distintos regímenes tributarios.
Como recomendación, resulta aconsejable que, previo a la distribución de utilidades, se realice una revisión integral del origen de los resultados acumulados y de la normativa vigente en cada ejercicio, así como del criterio establecido por la SUNAT en el Informe N.º 012-2021-SUNAT/7T0000, a fin de mitigar contingencias tributarias y eventuales reparos en procesos de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.