SUNAT precisa tratamiento de comercialización de software y claves de acceso a base de datos accesible a través de internet
Introducción
La economía digital ha generado nuevos retos en la determinación de las obligaciones tributarias, especialmente cuando intervienen proveedores no domiciliados y operaciones realizadas íntegramente a través de internet. En este contexto, la SUNAT ha emitido criterios interpretativos relevantes sobre la comercialización de software y de llaves de acceso a bases de datos, los cuales resultan determinantes para la correcta aplicación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas en el Perú.
1. Interpretación de SUNAT sobre la comercialización de software descargado por internet
La SUNAT ha precisado que no corresponde que una empresa domiciliada en el Perú, dedicada a la comercialización de software y licencias de uso descargadas a través de internet, efectúe la retención del Impuesto a la Renta de fuente peruana al proveedor no domiciliado. Ello se sustenta en que no existe presencialidad en el país del sujeto no domiciliado, elemento esencial para configurar la fuente peruana conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.
Este criterio se encuentra desarrollado en el Informe N.º 098-2021-SUNAT, el cual, a la fecha 2025, mantiene plena vigencia al no haber sido derogado ni modificado por norma posterior. La interpretación se alinea con el principio de territorialidad y con la necesidad de identificar un nexo económico real con el territorio peruano.
Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta aplicable a las empresas domiciliadas que adquieren software estándar descargable, siempre que el proveedor no domiciliado no cuente con establecimiento permanente ni con presencia física o económica relevante en el país. En estos casos, se recomienda documentar adecuadamente la modalidad de entrega y el carácter digital de la operación para sustentar la no retención.
2. Comercialización de llaves de acceso a bases de datos y su tratamiento frente al IGV
En relación con la comercialización de llaves de acceso a bases de datos de sujetos no domiciliados, la SUNAT ha establecido que dicha operación califica como venta de bienes muebles intangibles. En consecuencia, se encuentra gravada con el IGV cuando tanto la empresa comercializadora como el usuario final califican como sujetos domiciliados en el Perú.
Este criterio ha sido desarrollado en el Informe N.º 101-2021-SUNAT, vigente al 2025, y se sustenta en la calificación del intangible como bien susceptible de transferencia, conforme a la normativa del IGV. A diferencia del tratamiento en el Impuesto a la Renta, aquí resulta determinante la condición de domiciliado de las partes intervinientes y el aprovechamiento económico del bien en el territorio nacional.
En la práctica, este criterio implica que las empresas domiciliadas que comercializan accesos a bases de datos deben evaluar cuidadosamente la naturaleza del bien intangible y la condición del usuario. Como recomendación, es fundamental identificar si se trata de una venta de un intangible o de una prestación de servicios digitales, ya que la calificación tributaria puede variar y generar contingencias fiscales si no se analiza correctamente.
3. Aplicación del criterio jurisprudencial y administrativo en los casos concretos
Los criterios establecidos por la SUNAT en los informes citados deben aplicarse de manera estricta, sin interpretaciones extensivas que desnaturalicen su alcance. En ese sentido, solo corresponde la no retención del Impuesto a la Renta cuando se verifique la inexistencia de presencialidad del proveedor no domiciliado y la descarga del software se realice íntegramente vía internet.
Asimismo, la afectación con IGV en la venta de llaves de acceso a bases de datos resulta aplicable únicamente cuando se configuren los supuestos analizados por la SUNAT, esto es, la venta de un bien mueble intangible entre sujetos domiciliados. Como recomendación general, se sugiere realizar un análisis previo de cada operación digital, considerando los informes administrativos vigentes y la normativa aplicable, a fin de mitigar riesgos tributarios futuros.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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