Venta o utilización de existencias en desmedro
Introducción
En la gestión tributaria empresarial, el tratamiento de las existencias en desmedro genera frecuentes contingencias durante los procesos de fiscalización. Por ello, resulta relevante analizar el criterio adoptado por SUNAT respecto de la venta o utilización de dichos bienes, a fin de aplicar correctamente la normativa del Impuesto a la Renta y evitar exigencias formales que no corresponden.
1. Concepto tributario de existencias en desmedro y su tratamiento general
Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, el desmedro se configura cuando las existencias han perdido sus características esenciales para el fin al que estaban destinadas, volviéndose inutilizables para la actividad empresarial. Tradicionalmente, la destrucción de desmedros genera un gasto deducible, siempre que se cumpla con el procedimiento formal de comunicación previa a SUNAT y la destrucción se realice ante Notario o Juez de Paz, conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, este tratamiento aplica únicamente cuando existe una pérdida definitiva del bien, lo cual no ocurre en todos los supuestos vinculados a existencias deterioradas.
2. Venta o utilización de existencias en desmedro y ausencia de gasto deducible
El Informe N.º 017-2021-SUNAT/7T0000 precisa que la venta o utilización de existencias en desmedro no constituye una pérdida que genere un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. En consecuencia, en estos supuestos no resulta exigible el cumplimiento del procedimiento de destrucción ante Notario ni la comunicación previa a SUNAT.
Ello se sustenta en que, al ser vendidas o utilizadas, las existencias aún generan un beneficio económico para la empresa, descartándose la existencia de una pérdida tributaria susceptible de deducción.
3. Inaplicación del procedimiento de destrucción ante Notario y comunicación previa a SUNAT
SUNAT señala de manera expresa que el procedimiento formal previsto para la destrucción de desmedros solo resulta aplicable cuando los bienes son efectivamente destruidos. Por tanto, si las existencias en desmedro son vendidas o utilizadas en la actividad empresarial, no corresponde exigir la intervención notarial ni la comunicación previa a la Administración Tributaria.
Este criterio evita una interpretación extensiva de las normas reglamentarias y delimita claramente los supuestos en los cuales se activa la obligación formal.
4. Aplicación práctica del criterio SUNAT en fiscalizaciones tributarias
En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante durante fiscalizaciones, en las que SUNAT podría requerir indebidamente el acta notarial de destrucción. Frente a ello, se recomienda sustentar que la venta o utilización de existencias en desmedro no configura una pérdida deducible, invocando expresamente el Informe N.º 017-2021-SUNAT/7T0000.
Asimismo, es aconsejable contar con documentación que acredite la venta o el uso efectivo de las existencias, así como su adecuado registro contable, a fin de demostrar que no se trató de una destrucción de bienes.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.