¿Cuándo los gastos de alimentación de los trabajadores son deducibles?
Introducción
En la gestión empresarial es frecuente que las empresas asuman gastos de alimentación a favor de sus trabajadores, ya sea por razones operativas, logísticas o vinculadas a la naturaleza de la actividad desarrollada. No obstante, para que dichos desembolsos resulten deducibles para efectos del Impuesto a la Renta y no generen contingencias frente a la SUNAT, resulta indispensable analizar su calificación tributaria conforme a la normativa peruana vigente.
1. Calificación como renta de quinta categoría de los gastos de alimentación
El artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que constituye renta de quinta categoría toda retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, ya sea en dinero o en especie. En consecuencia, los gastos de alimentación asumidos por el empleador pueden calificar como renta de quinta categoría cuando representen un beneficio directo para el trabajador.
Sin embargo, la propia norma precisa que no se consideran renta de quinta categoría aquellos montos entregados al trabajador por asuntos estrictamente vinculados al servicio, en lugares distintos a su residencia habitual, como ocurre con los viáticos por concepto de alimentación. En este contexto, si la empresa asume gastos de alimentación fuera de una necesidad operativa debidamente acreditada, dichos montos podrían ser considerados una retribución en especie, afectándose a la renta de quinta categoría y formando parte de la base de cálculo de los beneficios laborales.
2. Condición de trabajo y no computabilidad como remuneración
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, dispone en sus artículos 19 y 20 que no constituyen remuneraciones computables aquellos costos o valores que califiquen como condiciones de trabajo, siempre que sean indispensables para la prestación del servicio o deriven de un mandato legal.
En ese sentido, cuando el gasto de alimentación resulta necesario para que el trabajador pueda cumplir adecuadamente sus funciones, por ejemplo, en jornadas prolongadas, trabajos en campo o desplazamientos operativos, y no configura un beneficio generalizado o de libre disposición, podría calificar como condición de trabajo. Bajo estas circunstancias, dicho gasto no formaría parte de la renta de quinta categoría ni de la base de cálculo de los beneficios sociales.
3. Requisitos tributarios para la deducibilidad del gasto de alimentación
Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta de tercera categoría, la deducibilidad de los gastos de alimentación se encuentra sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En primer lugar, debe verificarse el principio de causalidad, es decir, que el gasto se encuentre vinculado con la generación de rentas gravadas o con el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, el gasto debe cumplir con el criterio de razonabilidad, de modo que su monto guarde proporción con la actividad económica desarrollada por la empresa. Finalmente, resulta indispensable acreditar la fehaciencia del gasto mediante la documentación sustentatoria correspondiente, como comprobantes de pago válidos y registros contables adecuados.
La ausencia de alguno de estos elementos puede dar lugar a reparos por parte de la SUNAT, aun cuando el gasto haya sido efectivamente incurrido.
4. Conclusión
Los gastos de alimentación otorgados a los trabajadores pueden ser deducibles tributariamente siempre que no constituyan renta de quinta categoría y califiquen como condiciones de trabajo indispensables para la prestación del servicio. Para ello, las empresas deben evaluar cuidadosamente la naturaleza del gasto, su justificación operativa y su adecuada documentación, a fin de evitar contingencias tributarias y laborales derivadas de una incorrecta calificación.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
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