Acreditación Costo computable del Impuesto a la Renta
Introducción
La correcta acreditación del costo computable constituye un aspecto central en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, especialmente en los procesos de fiscalización vinculados al ejercicio 2020. En esta tercera parte, se desarrollan los principales medios probatorios y supuestos específicos que deben ser considerados por los contribuyentes para sustentar adecuadamente dicho costo.
1. Medios probatorios para acreditar el costo computable en el Impuesto a la Renta
Para efectos tributarios, el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado mediante documentación fehaciente. La normativa del Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite la realidad de la operación, la identificación del proveedor y la efectiva adquisición del bien o servicio. En este contexto, los comprobantes de pago, contratos, guías de remisión, registros contables y demás documentos vinculados a la operación resultan esenciales para demostrar la existencia y cuantía del costo.
El Tribunal Fiscal ha reiterado que la sola anotación contable no resulta suficiente si no se encuentra respaldada por medios probatorios idóneos.
2. Conservación de comprobantes de pago físicos y electrónicos
La obligación de conservar los comprobantes de pago físicos y electrónicos se encuentra expresamente regulada por el Código Tributario y las normas de comprobantes de pago. Dicha conservación resulta indispensable para sustentar el costo computable durante el plazo de prescripción.
En el caso de comprobantes electrónicos, se debe asegurar su integridad, legibilidad y disponibilidad ante cualquier requerimiento de SUNAT, siendo responsabilidad del contribuyente garantizar el acceso a dicha información.
3. Acreditación de la bancarización del costo computable
Cuando la normativa de medios de pago resulta aplicable, el costo computable debe encontrarse bancarizado conforme a la Ley de Bancarización. La falta de acreditación del uso de medios de pago autorizados puede generar el reparo del costo, aun cuando exista comprobante de pago válido.
En aplicación práctica, se recomienda conservar los vouchers, estados de cuenta y constancias bancarias que permitan vincular el pago con la operación que origina el costo.
4. Supuestos de costo diferido y su reconocimiento tributario
Existen supuestos en los cuales el costo no se reconoce de manera inmediata, sino de forma diferida, como ocurre en determinados contratos de largo plazo o en la adquisición de activos que generan rentas en ejercicios posteriores. En estos casos, el reconocimiento del costo debe guardar correlación con el devengado del ingreso, conforme a las reglas del Impuesto a la Renta.
SUNAT y el Tribunal Fiscal han señalado que el diferimiento debe encontrarse debidamente sustentado y reflejado de manera consistente en la contabilidad del contribuyente.
5. Supuestos de suspensión de la depreciación de activos vinculados al costo
La depreciación de activos que forman parte del costo computable puede suspenderse en determinados supuestos, como cuando los bienes no se encuentran en uso o han sido destinados temporalmente a actividades no generadoras de renta gravada. En tales casos, la suspensión debe ser razonable, objetiva y debidamente sustentada.
Como recomendación, se sugiere documentar las razones de la suspensión y su periodo de duración, a fin de evitar reparos en fiscalizaciones posteriores.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.